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EL SRI REFORMA LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE EMPRESAS INEXISTENTES O FANTASMAS, ASÍ COMO DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CON ACTIVIDADES SUPUESTAS Y/O TRANSACCIONES INEXISTENTES

3/6/2017

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Para el pago de diferencias de IVA a favor del Fisco, por exclusión de facturas emitidas por empresas fantasmas o inexistentes, se podrá utilizar el Formulario Múltiple de Pagos 106, utilizando el código de identificación 2071 “IVA SIN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO”, con el respectivo interés y multa.
 
El pago no obsta que se deba corregir la declaración de IVA correspondiente y sus anexos.
 
En los casos en que el SRI haya calificado mediante resolución, a los contribuyentes como empresas inexistentes o fantasmas, o a personas naturales y sociedades por actividades supuestas o transacciones inexistentes, y que luego de dicha calificación haya suspendido de oficio el RUC; los contribuyentes afectados podrán solicitar la reactivación de su RUC ante el SRI, siempre que hayan subsanado las causales de suspensión.
 
Los contribuyentes que reciban respuesta favorable del SRI para reactivar su RUC, o impugnen la resolución de calificación de empresas inexistentes o fantasmas, exclusivamente deberán emitir comprobantes de venta, retención y complementarios de forma electrónica.
 
Únicamente podrán emitir de forma física liquidaciones de compra y prestación de servicios.


Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000115, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017.
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