EL SRI REFORMA EL PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN A LA SALIDA DE DIVISAS POR ESTUDIOS Y ENFERMEDADES.4/14/2017 Se establecen como nuevos requisitos adicionales a la carta de aceptación de la entidad educativa del exterior a los montos que serán cobrados por la institución educativa y a la identificación de la cuenta bancaria a la que se realizará la transferencia.
En el caso de traslado de divisas al exterior por enfermedad, a los dos requisitos que existían: cédula de ciudadanía y certificado médico avalado por la autoridad sanitaria, se añaden los siguientes:
El SRI verificará en sus bases de datos el cumplimiento del voto, por lo que no ya exigirá el certificado de votación. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000219 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 975 de 31 de marzo del 2017.
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December 2020
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