La reforma contempla que el pago de la TASA SIMAR se haga una vez que los componentes físicos de seguridad (CFS) hayan sido autorizados y entregados, y se hará hasta el último día hábil del mes en que fueron recibidos. En los casos en que la entrega de los CFS se haga en el último día hábil del mes, el contribuyente podrá hacer el pago hasta el final del mes siguiente. Anteriormente se establecía que para la autorización y entrega de los CFS era necesario en primer lugar el pago por parte del contribuyente. El pago de la TASA SIMAR se hará en el formulario múltiple de pagos 106, con el código 4210, con la fecha de autorización emitida por el SRI. Se dispone que la TASA SIMAR que no sea satisfecha oportunamente causará intereses. Se deberá cargar en el aplicativo del SRI el plan de producción proyectado del año 2017 durante el mes de febrero del 2017 por esta única ocasión. Se establecen las siguientes fechas, para el pago de la tasa, luego de lo cual se aplicarán las disposiciones antes señaladas respecto a cada mes. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000027, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 929 de 24 de enero del 2017.
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December 2020
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