El Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que el SRI podrá devolver el anticipo de Impuesto a la Renta para las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad; y sociedades, cuando su actividad económica se haya visto afectada significativamente en un ejercicio económico, siempre que el anticipo supere el impuesto causado, en la parte que exceda el TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES (TIE).
Para establecer el TIE promedio de los contribuyentes, el SRI suma todos los tipos impositivos efectivos individuales y los divide para el total de sociedades y personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. El tipo impositivo efectivo individual corresponde al mayor valor entre el Impuesto a la Renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente. El TIE promedio de los contribuyentes, aplicable para el ejercicio 2016, en el caso de sociedades es del: 1,7% y para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, es del 1,2%. Para la devolución del excedente del anticipo, los contribuyentes deberán verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio 2016 sea mayor que el impuesto causado en dicho año, calcularán su TIE individual y lo compararán con el TIE promedio. En el caso de que el TIE individual sea mayor que el TIE promedio, la diferencia deberá multiplicarse por el valor del ingreso, cuyo resultado será el monto máximo de devolución. Este valor en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000121 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 953 de 1 de marzo del 2017.
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December 2020
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