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EL SRI EXPIDE LAS NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO, Y SU FORMA DE APLICACIÓN

7/18/2017

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El Art. 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que en los procesos de diferencias, en los cuales los valores establecidos, comunicados y no justificados por el sujeto pasivo generen una utilidad gravable que no concuerda con su realidad económica, el SRI podrá utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible, acorde a la resolución que emita para el efecto.
 
El día 7 de julio del 2017, el SRI emitió la resolución para la aplicación de los factores de ajuste, estableciendo en primer lugar que los mismos no proceden para:

  • Rentas de capital o patrimonio;
  • Trabajo en relación de dependencia;
  • Ganancias por enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
  • Actividades profesionales;
  • Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo tipo monotributo o régimen presuntivo;
  • Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
  • Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados con resolución como empresas inexistentes o fantasmas, o personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones no existentes;
  • Actividades acogidas al régimen simplificado; y,
  • Loterías, rifas y similares.
 
La Resolución añade que se utilizarán como factores de ajuste los coeficientes generales para la estimación presuntiva de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica, fijados por el Director del SRI mediante resolución, para el respectivo ejercicio determinado.

Aplicación de los factores de ajuste: El factor de ajuste respectivo  se multiplicará por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el SRI, según corresponda y se escogerá el mayor de los resultados según corresponda.
 
En los casos en que existan ingresos en más de una actividad económica, los factores se aplicarán para cada actividad según el correspondiente sector. El resultado se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el Impuesto a la Renta.
 
El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de renta efectuadas al sujeto pasivo en el mismo ejercicio fiscal.

Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000345 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio del 2017.

Conclusión/opinión: El uso de factores de ajuste se incorporó al Art. 275 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el día 19 de abril del 2016 (S.R.O. 736), sin embargo la presente resolución le da un efecto retroactivo a su uso, inobservando la jerarquía de las normas y el principio de irretroactividad de la ley en materia tributaria.
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