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EL SRI ESTABLECE REQUISITOS PARA RECUPERACIÓN DE CLAVES.    REFORMA LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES POR INTERNET. EXPIDE LAS NORMAS PARA LA DEDUCIBILIDAD DEL 100% DE PUBLICIDAD DEL DINERO ELECTRÓNICO.

3/6/2017

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RECUPERACIÓN DE CLAVES
El SRI estableció los requisitos para la obtención y recuperación de “Claves de Usuario” para uso de Medios Electrónicos,  para el acceso a los “Servicios en Línea” de la página web institucional  www.sri.gob.ec
 
Entre los requisitos se detallan los exigibles a personas naturales, sociedades, relativos a la solicitud de clave por terceros, suscripción del acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. La  recuperación de clave, puede hacerse a través de internet, en ventanillas y por teléfono.
 
DECLARACIÓN Y PAGO POR INTERNET
El SRI reforma las normas para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet, eliminando la fecha de vencimiento de la obligación para el débito automático, y estableciendo en su lugar la fecha de declaración.
 
Los sujetos pasivos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través de internet mediante el débito automático, así como los sujetos pasivos que decidieran adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar las cuentas bancarias (hasta 2), en la página web del SRI, lo cual lleva implícita la autorización para que el fisco ordene directamente a su nombre el débito automático, por el valor de las obligaciones tributarias declaradas.
 
DEDUCIBILIDAD POR PUBLICIDAD DEL DINERO ELECTRÓNICO
A fin de que los contribuyentes puedan beneficiarse del 100% de la deducibilidad en el Impuesto a la Renta, por concepto de publicidad y difusión del dinero electrónico, el SRI establece que el material visual impreso o en vallas deberá tener una ocupación de al menos el 10% respecto al total, y en caso de medios audiovisuales una duración de 5 segundos, con las leyendas:
 
“El uso de efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 4 puntos del IVA.” (En el caso de que el IVA vuelva al 12% deberá decir 2 puntos).

Fuente: Resoluciones del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000105, NAC-DGERCGC17-00000106 y NAC-DGERCGC17-00000108, respectivamente,  publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero del 2017.
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