El 6 de junio del 2017, el Servicio de Rentas Internas estableció nuevas normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales, dejando sin efecto la Resolución NAC-DGERCGC17-00000273 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre del 2008 y sus reformas.
Entre los cambios principales, se amplía la descripción de activos y pasivos de la siguiente forma: ACTIVOS 4.1.1 DINERO EN EFECTIVO E INVERSIONES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTROS DEPOSITARIOS, EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Dinero en efectivo ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios (Además de la ubicación del dinero en el Ecuador o en el exterior se requiere: país, nombre de la institución financiera local y en el extranjero, tipo de moneda, saldo en dólares y partes relacionadas). 4.1.2 DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Acciones o participaciones en sociedades ii. Fondos de Inversión iii. Fidecomisos iv. Fondos complementarios previsionales cerrados v. Aportes en sociedades sin fines de lucro (Se requiere país, nombre de la sociedad; fondo o fideicomiso, porcentaje de participación societaria; derechos representativos de capital, número de acciones; participaciones, valor de la inversión; partes relacionadas). 4.1.3 CUENTAS POR COBRAR EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Cuentas y documentos por cobrar en general. (Ubicación, país y valor). 4.1.4 BIENES MUEBLES Y CONSTRUCCIONES EN CURSO EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Maquinaria y equipo (cuando individualmente superen los USD 5.000) ii. Inventario de mercaderías iii. Activos biológicos (incluye semovientes que superen el valor comercial de USD 5.000) iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas) v. Plantas productoras vi. Construcciones en curso (NO deben incluirse libros de la biblioteca personal ni las colecciones musicales). 4.1.5 VEHÍCULOS MOTORIZADOS TERRESTRES, NAVES Y AERONAVES EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis. 4.1.6. DERECHOS EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios) 4.1.7. BIENES INMUEBLES EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR Tipo, clave catastral o su equivalente en el exterior, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad o entidad análoga, país, valor. 4.1.8. OTROS ACTIVOS EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Créditos tributarios de IVA, ISD, Impuesto a la Renta, etc. ii. Diferencias temporarias iii. Otros. (Ubicación, país, descripción, valor). 4.2.1. DEUDAS CONTRAÍDAS EN EL ECUADOR Y EL EXTERIOR i. Instituciones financieras ii. IESS - BIESS iii. Accionistas, partícipes o socios iv. Dividendos v. Crédito a mutuo vi. Transferencias Casa Matriz vii. Otro (Se debe registrar además el tipo de acreedor, el tipo de identificación, su nombre, su domicilio, país, No. de registro en el Banco Central del Ecuador, valor de la deuda y partes relacionadas). En la nueva Resolución del SRI se detallan además los mecanismos de valoración para los rubros antes señalados, señalándose que el plazo general vence en mayo de cada año acorde al noveno dígito del RUC, sin perjuicio que para la declaración del año 2017 el plazo vence en el mes de julio igualmente de acuerdo al noveno dígito del RUC: http://www.ejprado.com/actualidad/el-servicio-de-rentas-internas-amplio-el-plazo-para-la-presentacion-de-la-declaracion-patrimonial-del-2017 Finalmente se señala que las declaraciones patrimoniales podrán ser corregidas de manera voluntaria dentro del año siguiente al que se presentaron, sin perjuicio que dentro de los procesos de control de la Administración Tributaria, ésta puede ordenar que se hagan cambios hasta en los 6 años siguientes a la declaración y únicamente en los rubros que ésta ordene. Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000310 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8 de 6 de junio del 2017. Conclusión/opinión: Al contar con información detallada en sus bases de datos, el SRI podrá hacer cruces de datos más precisos para realizar verificar la posible omisión de ingresos.
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December 2020
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