Estas normas se dirigen a sociedades no residentes, propietarias de bienes inmuebles ubicados en el Ecuador, aunque los mismos no generen rentas.
Se establece un catastro de bienes inmuebles en el RUC, con las siguientes obligaciones: a) En la inscripción: Se deberá informar al SRI la dirección o ubicación de los bienes que van a ser adquiridos, antes de la celebración de la escritura de transferencia de bienes o derechos reales. b) En la actualización: Cuando la información de la dirección o ubicación del inmueble registrada en el RUC cambie, o en casos de nuevas adquisiciones de inmuebles se deberá actualizar la información en el plazo de 30 días. También se deberá informar en los casos en que la sociedad deje de ser propietaria. Esta obligación de informar y actualizar sus datos en el RUC se mantiene aún en el caso de que las sociedades no residentes se domicilien en el país o realicen actividades mediante establecimientos permanentes. c) En la cancelación: La cancelación del RUC procederá exclusivamente cuando las sociedades no residentes demuestren con documentos que ya no poseen bienes inmuebles en el país. Los notarios y registradores de la propiedad exigirán el certificado de inscripción en el RUC y verificarán en dicho documento la información de ubicación de los inmuebles pertenecientes a las sociedades no residentes. También se deberá informar al SRI el detalle de los titulares de derechos representativos de capital y la composición societaria de las sociedades no residentes, en los procesos de inscripción y actualización del RUC. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000449 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 de 31 de octubre del 2016.
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December 2020
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