El SRI ha dictado las normas contables para que los operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) puedan diferenciar las rentas obtenidas dentro del territorio especial, de rentas realizadas por actividades adicionales, y por tanto, puedan beneficiarse de los tratamientos tributarios más favorables establecidos exclusivamente para las ZEDES.
En ese sentido, el SRI señala que los operadores de las ZEDES deberán: 1. Crear dentro del plan de cuentas para las operaciones desarrolladas dentro del territorio ZEDE, cuentas contables donde se registren las operaciones realizadas fuera de dicho territorio. 2. Registrar contablemente y por separado, los ingresos obtenidos dentro del territorio de la ZEDE respecto de aquellos provenientes de fuera. 3. Registrar contablemente y de manera independiente por centros de costos, las operaciones desarrolladas dentro del territorio ZEDE respecto de las efectuadas fuera. 4. Revelar en las notas a los estados financieros dichas operaciones, detallando si se ejecutaron dentro o fuera del territorio ZEDE. La Resolución del SRI señala que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000396, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 de 30 de septiembre de 2016.
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December 2020
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