La Administración Tributaria ha establecido la obligación de los contribuyentes para utilizar exclusivamente a través de portal web del SRI www.sri.gob.ec los siguientes servicios en línea:
a) Actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades; b) Suspensión del RUC de personas naturales; c) Recuperación de claves; d) Certificados automáticos del RUC respecto a establecimientos y no inscripción, reimpresión del registro, historial de autorizaciones de comprobantes y certificados de cumplimiento tributario; e) Certificados digitales de declaraciones de impuestos. Los documentos generados en línea, tendrán plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, y por tanto, no deberá exigirse ninguna validación física adicional a la Administración Tributaria. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 928 de 23 de enero del 2017.
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December 2020
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