Los no residentes a quienes se les haya retenido el impuesto a la renta en pagos amparados en convenios para evitar doble tributación, podrán solicitar al SRI la devolución de tales valores, mediante una solicitud por cada mes y por agente de retención; o una solicitud por todos los meses y todos los agentes de retención acumulados.
El formato de la solicitud de devolución se encuentra publicada en la página web del SRI y debe ser completada con los detalles de las retenciones recibidas, sustentos de la operación que la generó y la identificación del solicitante; también se requiere un certificado de residencia fiscal a fin de verificar la nacionalidad del no residente. Las solicitudes podrán presentarse a partir del mes siguiente en que se practicó la retención y serán atendidas por el Fisco en un término de 60 días. La resolución no menciona el reconocimiento de intereses en caso de demora en la atención; sin embargo, al tratarse de una retención realizada respecto de un ingreso no gravado en nuestro país, sí debería reconocerse intereses desde la fecha de ingreso de la solicitud de devolución. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el Tercer Suplemento del R.O. 849 de 27 de septiembre del 2016.
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December 2020
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