En el Suplemento del Registro Oficial No. 567 de 18 de agosto de 2015 se ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 por medio de la cual se establece la obligación de entregar el anexo de dividendos a ser presentado al SRI por:
a) Las sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta establecidas en el país. b) Las sociedades nacionales o extranjeras establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, sobre los dividendos que les hayan sido distribuidos provenientes de sociedades extranjeras no residentes c) Las organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario respecto de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos. La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y se presentará durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o de identidad. La Resolución añade que la presentación del anexo de dividendos correspondiente a los períodos 2013 y 2014 se deberá efectuarse hasta el último día del mes de octubre y noviembre de 2015 respectivamente.
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December 2020
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