Las sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; contribuyentes especiales; exportadores; autoimpresores; y los contribuyentes que realicen ventas a través de internet, deberán emitir notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y comprobantes de retención, únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
La implementación se hará a partir del 01 de octubre de 2017 para: Notas de crédito y comprobantes de retención. A partir del 01 de enero de 2018 para: Notas de débito y guías de remisión. El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los contribuyentes a través del portal web www.sri.gob.ec una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio que puedan utilizar sus propios sistemas computarizados e informáticos. Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000309 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8 de 6 de junio del 2017.
1 Comment
Carlos
6/26/2017 07:45:31 pm
Mensajes de datos y firmados electrónicamente es lo mismo que facturas electrónicas offline ??
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