El SRI establece las normas para que los contribuyentes que al 29 de diciembre de 2017 mantenían deudas de hasta USD. 37.500 presenten la solicitud para acogerse al plan de pagos, la cual deberá ingresarse hasta el 25 de junio de 2018, y contener la siguiente información:
RUC y razón social del contribuyente, indicación del domicilio permanente y el lugar para notificaciones, indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas y condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación. Si la solicitud estuviera incompleta, la Administración Tributaria otorgará el plazo de 10 (diez) días para este fin; caso contrario procederá a archivarla, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos. El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente. Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000074 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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December 2020
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