Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018, el SRI expide las siguientes normas con el fin de regular el uso de la información contable y de los criterios para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos:
b) Depreciación de propiedades, planta y equipo; y, amortización de Inversiones de exploración y de preparación de la mina. c) Costos de transporte, hasta el límite de la concesión minera. 3. El concesionario minero deberá registrar en sus libros contables, como un activo, las "Inversiones de exploración y de preparación de la mina". 4. Para efectos contables serán considerados "Propiedad, planta y equipos requeridos para actividades mineras" cualquier bien corporal, mueble o inmueble, construido o adquirido a cualquier título por los concesionarios mineros, que tengan una vida útil que exceda de un año y la depreciación se realizará conforme a la norma contable financiera específica que le sea aplicable. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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December 2020
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