Los concesionarios mineros deberán presentar las declaraciones de patentes de conservación mediante el formulario 117, debiendo realizar una declaración por cada concesión.
Cada declaración deberá contener el código asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) al título de concesión minera. Dicho formulario se utilizará para las declaraciones correspondientes a las patentes de conservación, o cuando exista un cambio de fase o modalidad de actividad minera. Los concesionarios deberán realizar la declaración y pago de la patente de conservación hasta el 31 de marzo de cada año, la cual corresponderá al respectivo período en curso. Para nuevas concesiones, el pago se hará mediante el formulario 117 dentro de los 30 días siguientes a la fecha de otorgamiento del título minero. Si luego de efectuado el pago de la patente superviene un cambio de fase o modalidad de actividad minera, dentro del mismo año, el concesionario deberá realizar una nueva declaración en un plazo de 5 días contados desde la inscripción de la resolución del ente de control en los registros mineros. Los valores ya pagados se admitirán como pago previo. Esta resolución establece que para el pago de la patente no caben compensaciones de ningún tipo, ni se admitirán notas de crédito tributarias o certificados de abono tributario. A pesar de que tales formas de extinción de obligaciones se encuentran establecidas a nivel de ley. El procedimiento de declaración y pago, anterior a la presente resolución, se continuará aplicando hasta el día 4 de octubre del 2016. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000397, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 de 30 de septiembre de 2016.
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December 2020
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