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El SRI aprobó el “Formulario de Declaración Informativa deTransacciones Exentas/No Sujetas del impuesto a la Salida de Divisas¨ y el Procedimiento para su Aplicación

4/15/2015

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000054 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI), aprobó el “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del impuesto a la Salida de Divisas¨ y el Procedimiento para su Aplicación.

Dicho documento se encuentra a disposición de los sujetos pasivos, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en donde también se establece el procedimiento para su aplicación y quienes hagan sus declaraciones únicamente lo podrán hacer vía electrónica.

La Presente Resolución establece que los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que realicen transferencias o envíos de divisas al exterior, que se encuentren exentos o no sujetos al pago de dicho impuesto, deberán presentar el mencionado formulario al momento de solicitar tales transferencias o envíos al exterior, ante la institución financiera o empresa de courier.

La institución financiera o empresa de courier a través de la cual se efectúe la transferencia o envío al exterior de divisas exentas o no sujetas al impuesto a la salida de divisas, de conformidad con la normativa tributaria vigente, deberá verificar que tanto la información consignada en la solicitud del ordenante como la

documentación de respaldo adjunta, corresponda a la información proporcionada en el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", para lo que dispondrá del correspondiente aplicativo informativo en línea, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

La presente resolución contempla:

-       La exoneración por pagos de créditos del exterior

-      La exoneración por pagos al exterior de ZEDES

-      Exoneración por pagos al exterior de Dividendos

-      Suspensión del ISD por pagos de importaciones bajo regímenes especiales aduaneros

-     Suspensión del ISD por pagos anticipados de importaciones bajo regímenes especiales aduaneros

-      Exoneración por inversiones del exterior en el mercado bursátil en el país

-      Exoneración por inversiones del exterior en títulos valor ecuatorianos

-      Exoneración por importación de cocinas de Inducción

También observa las excepciones que se detallan a continuación:

Para la realización de transferencias o envíos al exterior de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00), ordenadas por un mismo contribuyente dentro de un mismo período quincenal, mismas que conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente se encuentren exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, no es necesaria la presentación del formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas".

En estos casos, la institución financiera o empresa de Courier por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, en su calidad de agentes de retención y de agentes de percepción respectivamente, deberán efectuar el correspondiente control y seguimiento de los montos transferidos o enviados al exterior por su intermedio, y únicamente en los casos en que los montos transferidos o enviados quincenalmente al exterior por cada ordenante superen el valor señalado en el inciso anterior, deberán efectuar la correspondiente retención o percepción del impuesto ¨4580¨ sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, de conformidad con ley.

Responsabilidad de agente de retención o percepción

Finalmente, los contribuyentes, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberán conservar la documentación adjunta al formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" en sus archivos, por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha de la transacción.

Los agentes de retención y los agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas que no realicen la retención o percepción del impuesto en los casos en que debiesen, o que retengan o perciban el impuesto de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.


Con la presente normativa se derogan las siguientes resoluciones:

-      Resolución  No. NAC-DGERCGC13-00389, publicada en el Registro Oficial No. 064 de 22 de agosto de 2013 y el formulario de "Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" aprobado mediante dicho acto normativo.

-      Resolución No. NAC-DGERCGC09-00851, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 31 de diciembre de 2009 y el formulario de “Declaración informativa de envío de divisas ordenado por instituciones financieras y couriers” aprobado mediante dicho acto normativo.

-       Resoluciones reformatorias No. NACDGERCGC14-00616, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 322 de 29 de agosto de 2014, y No. NACDGERCGC10-00493, publicada en el Registro Oficial No. 264 de 25 de agosto de 2010.

 Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430/ EJPRADO

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