Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI), aprobó el formulario 109 para la Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas y el Procedimiento para su liquidación, declaración y pago del mismo. De acuerdo a la Presente Resolución, las declaraciones que se realicen en el formulario 109 "Declaración del impuesto a la salida de divisas" se efectuarán única y exclusivamente a través de internet. Los agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas (ISD), y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, sin intermediación de instituciones del sistema financiero o empresas de courier, deberán utilizar el formulario aprobado mediante esta resolución para efectuar la correspondiente declaración del impuesto, de conformidad a las siguientes disposiciones: a. Los agentes de retención y los agentes de percepción del ISD declararán y pagarán el impuesto retenido o percibido de manera mensual, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. b. Los contribuyentes que efectúen transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o empresas de courier, con excepción de los sujetos pasivos del ISD que abandonen el país portando consigo dinero en efectivo, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese periodo mensual, en las fechas establecidas en el siguiente calendario: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los sujetos pasivos del ISD que efectúen pagos desde el exterior sobre los cuales se causa el impuesto de conformidad con la ley deberán efectuar la declaración y el pago del mismo de manera acumulativa mensual por todas aquellas operaciones realizadas durante ese periodo mensual en las fechas establecidas en el siguiente calendario: 1.- Divisas generadas en exportaciones no retornadas al país Los sujetos pasivos de este impuesto que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, efectuarán la declaración y pago del ISD de manera acumulativa anual, utilizando para el efecto el formulario aprobado mediante la presente Resolución, en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando para efecto el siguiente calendario: Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.
2.- Período fiscal para divisas generadas en exportaciones no retornadas al país Para efectos de la liquidación, declaración y pago del ISD causado en la presunción de salida de divisas en exportaciones cuyos valores no retornen al país, se considerarán todas aquellas exportaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario. 3.- Crédito tributario para divisas generadas en exportaciones no retornadas al país El impuesto a la salida de divisas pagado y generado, a su vez, por concepto de pagos efectuados desde el exterior correspondientes a la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, susceptible de ser considerado como crédito tributario del Impuesto a la Renta, puede a la vez ser descontado del ISD causado en la presunción de salida de divisas generadas en exportaciones de bienes o servicios, cuyos valores no retornen al país conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando dicho ISD no vaya a ser objeto de devolución, conforme la normativa vigente. Para el efecto, los sujetos pasivos deberán mantener sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente la utilización del ISD causado en pagos efectuados desde el exterior, de ser descontado del ISD causado en la presunción de salida de divisas en exportaciones cuyos valores no retornen al país conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas; así como del ISD susceptible de ser considerado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, de conformidad con la ley. Traslado de divisas Únicamente los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas que abandonen el país portando en efectivo más de una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, o su equivalente en moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, deberán pagar el impuesto correspondiente dentro de los plazos previstos en la ley, en un formulario múltiple de pagos (Formulario 106), en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas o través de internet en la página web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec). Así también, los mencionados sujetos pasivos podrán pagar el ISD causado en dichos traslados de divisas, en los almacenes libres, ubicados en las zonas de pre-embarque internacional en los aeropuertos del país, que hayan sido designados para el efecto como agentes de percepción de este impuesto por el Servicio de Rentas Internas. Con la Presente Normativa se derogan las siguientes resoluciones: - Resolución No. NAC-DGERCGC13-00008, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.878 de 24 de enero de 2013 y modificada por la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00257 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 014 de 13 de junio de 2013, así como formulario aprobado mediante la misma. - Se deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC11-000319, publicada en el Registro Oficial No. 526 de 2 de septiembre de 2011 y modificada por la Resolución No. NACDGERCGC13- 00257 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 014 de 13 de junio de 2013. Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430/ EjPrado
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RAMONA SUSANA GARCIA ARANA
3/24/2015 02:15:30 am
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