El Servicio de Rentas Internas amplía por única vez los plazos para la presentación de los anexos ATS y ROTEF del mes de enero del 2017, sin que se generen multas, hasta las siguientes fechas: En el caso de los anexos ATS y ROTEF, no se generan intereses, ya que tales declaraciones tienen el carácter de informativas y no contienen un valor a pagar.
Respecto a los impuestos administrados por el SRI (Como son por ejemplo Renta, IVA e ICE, entre otros), correspondientes al mes de enero del 2017, cuyo noveno dígito del RUC es 8, 9 y 0, se amplía por única vez hasta el 30 de marzo del 2017, los plazos de presentación y pago, sin que se generen multas ni tampoco intereses.
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December 2020
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