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EL SRI ADOPTA NUEVO  ESQUEMA ORGANIZACIONAL, DE ACUERDO CON LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS POR ZONAS

11/18/2014

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Mediante Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00872 y NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 del 4 de noviembre de 2014, la Directora General del SRI ha dictado medidas para que, a partir del 1 de noviembre de 2014, esta entidad pública adopte el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos publicado el 30 de mayo pasado.

La principal novedad del mencionado Estatuto es la nueva división territorial de las competencias del SRI en zonas, de acuerdo con el siguiente detalle:

-        Zona 1, con sede en Ibarra, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Imbabura, Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos;

-        Zona 2, con sede en Tena, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Orellana y Napo;

-        Zona 3, con sede en Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

-        Zona 4, con sede en Portoviejo, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

-        Zona 5, con sede en Babahoyo, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Los Ríos, Península de Santa Elena, Galápagos y Bolívar;

-        Zona 6, con sede Cuenca, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago;

-        Zona 7, con sede en Loja, tiene bajo su jurisdicción las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe;

-        Zona 8, con sede en Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción los cantones de Guayaquil, Duran y Samborondón y la provincia de Guayas;

-        Zona 9, con sede en Quito, tiene bajo su jurisdicción Quito DM y la provincia de Pichincha.  

 

Con las Resoluciones del SRI publicadas el 4 de noviembre de 2014, se sistematiza el esquema de delegaciones a los diversos funcionarios del SRI que anteriormente se encontraban contenidos  en más de 50 resoluciones específicas y se dispone que los trámites que en la actualidad se encuentren en conocimiento de las Direcciones Regionales deberán ser atendidos acorde con la anterior estructura organizativa.      

 

FUENTE: RES. No. NAC-DGERCGC14-00872 y NAC-DGERCGC14-00873, Registro Oficial No. 367 del 4 de noviembre de 2014. ESTUDIO JURIDICO PRADO
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