De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las tarifas específicas previstas en este artículo se ajustarán, a partir del año 2017, anual y acumulativamente en función de la variación anual del índice de precios al consumidor -IPC general- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. Los bienes sujetos a estas tarifas específicas son: cigarrillos, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal, cerveza industrial y bebidas gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. La circular del SRI aclara que para el año 2017 se mantienen las siguientes tarifas específicas, hasta que se haga el ajuste en noviembre del 2017: Fuente: Circular del SRI No. NAC-DGECCGC16-00000015 publicada en el Tercer Suplemento del R.O. 912 de 29 de diciembre del 2016.
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December 2020
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