La modificación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, a quienes la Administración Tributaria haya requerido la justificación de transacciones posiblemente inexistentes, por operaciones realizadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, NO JUSTIFICA LA VERACIDAD DEL HECHO ECONÓMICO, ni del gasto o crédito tributario registrado en sus declaraciones. Por lo que, en los casos en que no se justifiquen las diferencias detectadas, en los plazos otorgados, el SRI efectuará la liquidación respectiva.
Fuente: Circular del SRI No. NAC-DGECCGC16-00000013, publicada en el Registro Oficial No. 903 de 15 de diciembre del 2016.
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December 2020
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