![]() En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 407 del miércoles 31 de diciembre de 2014, se publicaron algunas resoluciones dictadas por Ximena Amoroso, Directora General del Servicio de Rentas Internas, (SRI) que tienen como fin actualizar algunos parámetros que servirán para la liquidación de los impuestos administrados por este ente de control a partir del año 2015. Así tenemos las siguientes: a) Tarifa específica por litro de alcohol puro para el cálculo del ICE La Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001109 que establece en SIETE COMA DIEZ CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7,10) la tarifa específica por litro de alcohol puro, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de bebidas alcohólicas (ICE), incluida la cerveza. En el año 2014, este valor era de USD 6,93; es decir, para el 2015 se incrementó en 17 centavos de dólar. La tarifa específica de USD 7,10 vigente para el año 2015 que se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual multiplicará el volumen en litros del licor, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallado en el Registro Sanitario correspondiente. b) Se actualiza el precio ex fábrica para los productos alcohólicos que pagan la tarifa específica de ICE. La Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001107 actualiza a USD. 4,20 el precio ex fábrica de los productos alcohólicos, incluida la cerveza, gravados únicamente con la tarifa específica del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) calculada en función del litro puro de alcohol. Por lo tanto, los productos cuyo precio ex fábrica supere los USD. 4,20, adicionalmente a la tarifa específica del ICE por litro puro del alcohol, deberán pagar la tarifa advalorem del 75%. En 2014, este valor se ubicaba en cuatro dólares con diez centavos de dólar (USD 4,10); es decir, para este año se registra un incremento de 10 centavos. c) Nuevos precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE para perfumes y aguas de tocador La Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001107 actualiza los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa. De acuerdo a ello, los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción - para el caso de bienes de fabricación nacional. A continuación se detalla los nuevos porcentajes: En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa, y los costos y gastos indirectos de fabricación. Con esta Resolución quedó derogada la resolución que fue emitida en esta misma materia, el 20 de diciembre de 2013. d) Actualización de los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables recuperadas o recolectadas. La Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001108 mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables recuperadas o recolectadas, o su equivalente en kilogramos que regirán de enero a junio de 2015. La nueva tabla vigente con los valores es la siguiente: Estas Resoluciones entraron en vigencia el 1 de enero de 2015.
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December 2020
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