El Servicio de Rentas Internas ha sustituido la Disposición Final de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000260, “…y será aplicable a partir del primero de agosto de 2017”, por lo siguiente “...y será aplicable a partir del primero de enero de 2018”.
A partir de esta fecha será obligatorio auto realizar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente estas condiciones: a) Exportaciones de productos forestales, subpartidas arancelarias 4403490000 y 4403990000; y, b) Cuando se requieran autorizaciones de exportación del MAGAP (Decreto Ejecutivo 286 de abril 23 de 2014)
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December 2020
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