El Servicio de Rentas Internas amplió el plazo para que las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Patrimonial del año 2017, cumplan con este deber formal hasta el mes julio del presente año con vencimientos de conformidad con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad, acorde con el siguiente calendario: Si la persona natural no cuenta con cédula de identidad; pero, tiene pasaporte, la fecha máxima para presentar su Declaración Patrimonial, será la correspondiente al digito 0 en el cuadro, esto es el 28 de julio del presente año fiscal.
Si una fecha de vencimiento coincide con un día de descanso obligatorio o feriado, esta se trasladará al siguiente día hábil. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000273, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 999 de mayo 8 de 2017 Conclusión/opinión: La Declaración Patrimonial se presenta cuando el activo supera las 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD 225.800); si la declaración es conjunta, los activos deben superar 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD 451.600).
0 Comments
Leave a Reply. |
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
December 2020
|