En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 804 de 25 de julio del 2016, fue publicada la Circular del SRI No. NAC-DGECCGC16-00000012, mediante la cual se señala que:
Los pagos que hayan realizado las sociedades ecuatorianas como sustitutos de la Contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales y de la Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales y otras jurisdicciones del exterior, no constituye préstamo ni pago anticipado de dividendos a los socios no residentes, por lo que no cabe la retención en la fuente de impuesto a la renta a los socios. Sin embargo, la sociedad ecuatoriana como sustitutiva puede repetir ese pago contra el accionista no residente.
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December 2020
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