La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de la Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, estableció que las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sean las provincias de Manabí y Esmeraldas.
En este contexto, el Comité de Política Tributaria ha establecido la siguiente fórmula para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar: En primer lugar, se multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación: a. Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016: Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) b. Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016: Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016) c. Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016: Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 septiembre 2016-31diciembre 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016- 31 diciembre 2016) El valor de la rebaja para cada cuota se obtiene al multiplicar el factor resultante de cada caso señalado, por el valor de la cuota o por el saldo del anticipo en el caso del literal c). El valor a pagar por concepto de Impuesto a la Renta se obtiene de restar el valor de la rebaja descrita del valor de la cuota. Se considerará el volumen de crédito destinado a Manabí y Esmeraldas para el presente cálculo, solamente cuando cumpla las condiciones, límites, plazos y segmentos fijados por la Junta de Política Monetaria y Regulación Monetaria y Financiera. Se establece una limitación, no contemplada en la normativa tributaria, a la rebaja del anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2016, que no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el año 2015. Quienes hayan pagado la primera cuota con anterioridad a la expedición de esta resolución podrán imputarla a la segunda cuota o al saldo. Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2016-03, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 838 de 12 de septiembre del 2016.
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December 2020
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