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DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OPTIMIZACIÓN DIGITAL DE PROCESOS Y APLICATIVOS DEL SRI (CIERRE TEMPORAL DE SUS SISTEMAS ENTRE EL 24 DE DICIEMBRE 2020 Y EL 01 DE ENERO DE 2021)

12/20/2020

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Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074, el SRI emitió las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del SRI.
 
Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios, el pago de tributos y cuotas RISE
 
Todas las obligaciones tributarias con vencimiento en los días 24 y 28 de diciembre de 2020, se aplazan, sin que se generen multas y/o intereses, según el siguiente calendario:
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Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes al mes de diciembre 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día lunes 11 de enero de 2021.
 
Cualquier obligación que no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 se podrá cumplir hasta el 5 de enero de 2021.
 
Suspensión de plazos y términos
 
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 01 de enero de 2021.
 
Facilidades y planes de pago
 
Para facilidades y planes de pago, cuyas fechas de vencimiento estén comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, se realizarán los débitos y aceptará su pago hasta el 04 de enero de 2021.
 
Habilitación para la transmisión posterior de comprobantes electrónicos
 
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 02 y el 07 enero de 2021.
 
Autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos
 
Los sujetos pasivos cuyos comprobantes preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán emitir válidamente tales comprobantes durante dicho período, sin perjuicio de que a partir del 02 de enero de 2021 obtengan sus nuevos comprobantes y los sustituyan con los emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 por nuevos comprobantes con fecha hasta 05 de enero de 2021.
 
Los transacciones entre el 24 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, que tengan como documentos emitidos con fecha hasta 5 de enero de 2021, deberán reportarse en las declaraciones y anexo del periodo al que corresponde la transacción, independientemente de la fecha del comprobante.
 
Registro sobre información de ventas de alcohol
 
Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021, la información correspondiente a las ventas de alcohol realizadas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021.
 
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 16 de diciembre de 2020.
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