En el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio del 2016, fue publicada la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000311 mediante la cual se establece el procedimiento de devolución o compensación de las retenciones del ISD que se hubiesen realizado indebidamente durante los meses de mayo y junio de 2016, en que las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito estuvieron realizando los ajustes a sus sistemas informáticos. Las Direcciones Zonales del Servicio de Rentas Internas entregarán durante los meses de agosto y septiembre de 2016, a las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito, la identificación de los tarjetahabientes y a los valores de retenciones del ISD que se les haya realizado en forma indebida durante los meses de mayo y junio de 2016, en base a la información reportada en el anexo de movimiento internacional de divisas por esas entidades. Con esta información, las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito acreditarán en las cuentas de sus clientes los valores de retenciones indebidas del ISD realizadas en mayo y junio de 2016, durante los meses de agosto y septiembre del mismo año, respectivamente. Los valores acreditados por este concepto se compensarán en las declaraciones de ISD de dichas entidades, correspondientes a los periodos de agosto y septiembre de 2016. Además se amplía la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191 (procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del ISD), obligando a las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito para que pongan a disposición de los tarjetahabientes, canales de atención para que notifiquen su salida del territorio ecuatoriano, a fin de que proceda la exención automática del ISD. Se aclara que la falta de aviso por parte de los tarjetahabientes no limita el derecho para solicitar al SRI la devolución del ISD.
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December 2020
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