DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER.1/18/2017 Se establece que los agentes de percepción de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, esto es las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos deberán presentar la declaración de manera diaria mediante el formulario No. 118.
Antes de la reforma se establecía que la declaración diaria debía realizarse, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito. La contribución del 0,5% del monto de la operación de crédito es pagada por las personas que reciban operaciones de financiamiento incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, controladas por la Superintendencia de Bancos. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000535 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 919 de 10 de enero del 2017. Conclusión/opinión: Esta disposición reforma la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC14-00871 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 364, de 29 de octubre de 2014.
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December 2020
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