Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-004, el Comité de Política Tributaria estableció las condiciones y límites para que opere la devolución del Impuesto a la de Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
LÍMITE PARA LA DEVOLUCIÓN El límite de la devolución será el valor menor de los siguientes resultados:
En caso de que el ISD pagado sea superior al límite establecido, el saldo no será acumulable. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá los requisitos y procedimientos para la devolución del ISD pagado por el concepto antes mencionado. Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo del 2019.
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December 2020
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