Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0032-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019, el SENAE expide las condiciones para transmitir declaraciones aduaneras en el sistema informático ECUAPASS.
Condiciones aplicables para el régimen de importación a consumo: Las personas naturales o jurídicas que transmitan declaraciones aduaneras bajo el régimen de importación a consumo en el sistema informático ECUAPASS, con o sin régimen precedente, no deberán registrar obligaciones pendientes con el SENAE. En caso de verificarse la existencia de al menos una obligación pendiente, el sistema bloqueará automáticamente la transmisión de declaraciones aduaneras. Se entiende como obligación pendiente, aquella obligación pecuniaria exigible, originada por los tributos al comercio exterior, rectificaciones de tributos o multas, que no haya sido cancelada dentro de los plazos establecidos en el Art. 116 del COPCI, o impugnada, o sobre la cual no se haya solicitado facilidades de pago en los casos que corresponda. Este impedimento se aplicará una vez transcurridos sesenta días hábiles desde el día hábil siguiente a la fecha en que se hizo exigible la obligación. Requisito habilitante para la transmisión: Es indispensable que el importador no registre obligaciones pendientes con el SRI, ni con el IESS, lo cual aplicará para los siguientes regímenes:
El sistema informático ECUAPASS validará la información automáticamente con el sistema del SRI y del IESS responsables por la veracidad y actualización de estos registros. Uso del sistema informático ECUAPASS para Agentes de Aduana: Los Agentes de Aduana autorizados por la administración aduanera, que mantengan obligaciones pecuniarias originadas por la imposición de multas y que no hayan sido canceladas ni impugnadas dentro del plazo establecido para el efecto, no podrán transmitir declaraciones aduaneras de terceros, para el régimen de importación a consumo, con o sin régimen precedente. Este impedimento se aplicará una vez transcurridos noventa días hábiles desde el día hábil siguiente a la fecha en que se hizo exigible la obligación. Excepciones: Los impedimentos no se aplicarán cuando:
Fuente: Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0032-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019.
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December 2020
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