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CIRCULAR DEL SRI SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

2/27/2018

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Mediante Circular NAC-DGECCGC18-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018, el SRI señala las siguientes directrices:
 
1.  Se podrán deducir, los gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales.

2.  Respecto del rubro "Arte y cultura": Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción - formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con  artes vivas y escénicas, artes plásticas y visuales, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

3. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas, respetando los límites aplicables a los demás rubros.

4. Los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes.

​5. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo. 
 
Fuente: Circular NAC-DGECCGC18-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero de 2018.
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