CIRCULAR DEL SRI A ENSAMBLADORES DE BIENES GRAVADOS CON IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE).10/25/2017 Mediante Circular No. NAC-DGECCGC17-00000008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017, el SRI recuerda a los ensambladores de bienes gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) lo siguiente:
a) Que se encuentran gravados con la tarifa del 100% del ICE las cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas, indistintamente de su presentación para comercialización a consumidor final, en aquellos casos en que estos bienes se comercialicen ensamblados o en partes. Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE se debe incluir considerar todos los rubros relacionados con el ensamblaje del bien, sea que este proceso se realice en el exterior, en cuyo caso se lo debe incluir en el precio ex aduana, o que se lo realice en el país, en cuyo caso se lo debe incluir en el precio ex fábrica. El SRI recuerda que ejercerá sus facultades legalmente establecidas para verificar la correcta liquidación del ICE conforme lo indicado en la presente Circular y la normativa legal y secundaria relacionada. Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC17-00000008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017
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December 2020
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