Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, el SRI estableció los canales electrónicos de recepción de trámites, cuya habilitación no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.
Canales electrónicos:
Toda la documentación dirigida al SRI, deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios de acuerdo con la naturaleza del trámite, así como el formulario del trámite cuando así se requiera, el cual deberá estar firmado de manera electrónica por el peticionario. Respecto de la documentación y reserva de la información
Consideraciones adicionales:
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056 emitida por Servicio de Rentas Internas el 11 de septiembre 2020.
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December 2020
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