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CAMBIOS EN EL TRATAMIENTO DEL IVA

6/7/2016

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Estimado cliente, ponemos a su consideración una síntesis de las reformas normativas en lo que refiere al incremento de la tarifa del IVA, su devolución por uso de medios electrónicos, la compensación por adquisiciones a contribuyentes de las zonas afectadas por el terremoto y los cambios en los requisitos de llenado de los comprobantes de venta y complementarios:

  1. LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, R.O.S. No. 744, 29 de abril de 2016.
 
Establece la devolución del Impuesto al Valor Agregado a todos los consumidores finales del Ecuador por uso de medios electrónicos de pago en los siguientes montos:

  1. 2 puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con dinero electrónico, en la adquisición de bienes y servicios;
  2. 1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con tarjeta de débito o tarjetas prepago emitidas por las entidades del sistema financiero nacional;
  3. 1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con tarjeta de crédito.

  1. LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 (R.O.S. 759, de 20 de mayo de 2016)
 
Incrementó la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primero de junio del 2016.
 
Además se establece un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA, en los consumos realizados por personas naturales que sean consumidores finales en las provincias de Manabí y Esmeraldas[i]; esto sin perjuicio que también podrían acceder a la devolución por uso de medios electrónicos de pago prevista en la Ley de Equilibrio para las Finanzas Públicas.

  1. Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC16-00000213, Procedimiento para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios, en razón de la vigencia de la tarifa 14% del IVA por la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 (26 de mayo de 2016 con vigencia desde el 1 de junio 2016).
 
Permite a los sujetos pasivos que poseen comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes con una tarifa IVA 12% preimpresa, cambiarla a 14% mediante sellos, manualmente o con impresión.
 
Se incorporan además ciertos requisitos adicionales de llenado respecto de la forma de pago, debiendo incluirlos a partir del 1 de junio de 2016, si se trata de dinero electrónico, tarjeta de débito o crédito. En el caso de contribuyentes que utilicen medios electrónicos para la emisión de comprobantes de venta y complementarios se les concede 45 días de plazo para que adecúen los sistemas para la emisión conforme a los nuevos requisitos.
 
Se establece el mecanismo para la compensación de IVA en ventas de los 2 puntos porcentuales mediante descuento en las zonas afectadas, mediante devolución directa por parte del proveedor de los bienes o servicios en la misma factura de venta.
 
Se regula la emisión de notas de crédito para identificar el descuento o compensación del IVA.

  1. DECRETO EJECUTIVO 1064, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE 31 DE MAYO DE 2016

  • Se considera beneficiario de la devolución del IVA por uso de medios electrónicos al titular principal de la cuenta de dinero electrónico, tarjeta de crédito o débito, y prepago.
  • Se contemplan ajustes por devolución para quienes no son consumidores finales y un tratamiento por detección del fisco en casos de doble beneficio.

  • Se aclara que para la devolución y compensación automática del IVA por uso de medios electrónicos de pago, no se requiere de resolución administrativa alguna y se hará a la cuenta de dinero electrónico del beneficiario.

  1. CIRCULAR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS NO. NAC-DGECCGC16-00000009, DE 2 DE JUNIO DEL 2016.

  • Sin perjuicio de lo señalado en la LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016, que señala que el beneficio de compensación de 2 puntos porcentuales es aplicable únicamente para personas naturales que sean consumidores finales domiciliados en las zonas afectadas, esta Circular  amplía el beneficio del descuento solidario de dos puntos porcentuales de IVA, a todos los consumos de bienes o prestación de servicios realizados en las provincias de Manabí y Esmeraldas por cualquier tipo de adquirente, ya sea sociedad o persona natural.

  • Este beneficio aplica para cualquier etapa de producción o comercialización.

  •  Se establece como condición que el establecimiento del vendedor se encuentre ubicado en las provincias mencionadas y sea el lugar desde el que se entreguen o distribuyan los bienes, o se preste el servicio.
 
Como se observa, la Circular está ampliando la base de beneficiarios previstos en la Ley al incluir a las sociedades, además abarca todas las etapas de producción y comercialización, respecto a los establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas.      
 
La presente medida tiene por objeto facilitar el control de la Administración Tributaria, simplificar la recopilación de información y su análisis. En tal virtud al ser una Circular del SRI que se encuentra vigente y que beneficia a un mayor número de sujetos pasivos, se entendería que no habría inconvenientes futuros en su aplicación.     


[i] Mediante Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016, los incentivos se hicieron extensivos a TODA la provincia de Esmeraldas.
VER AQUÍ
PRESENTACIÓN SOBRE CIRCULAR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS NAC-DGECCGC16-00000009, 
​2 DE JUNIO DEL 2016
VER AQUÍ
Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC16-00000213,
​de 26 de mayo 2016
VER AQUÍ
PRESENTACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE IVA POR USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
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