Estimado cliente, ponemos a su consideración una síntesis de las reformas normativas en lo que refiere al incremento de la tarifa del IVA, su devolución por uso de medios electrónicos, la compensación por adquisiciones a contribuyentes de las zonas afectadas por el terremoto y los cambios en los requisitos de llenado de los comprobantes de venta y complementarios:
Establece la devolución del Impuesto al Valor Agregado a todos los consumidores finales del Ecuador por uso de medios electrónicos de pago en los siguientes montos:
Incrementó la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primero de junio del 2016. Además se establece un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA, en los consumos realizados por personas naturales que sean consumidores finales en las provincias de Manabí y Esmeraldas[i]; esto sin perjuicio que también podrían acceder a la devolución por uso de medios electrónicos de pago prevista en la Ley de Equilibrio para las Finanzas Públicas.
Permite a los sujetos pasivos que poseen comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes con una tarifa IVA 12% preimpresa, cambiarla a 14% mediante sellos, manualmente o con impresión. Se incorporan además ciertos requisitos adicionales de llenado respecto de la forma de pago, debiendo incluirlos a partir del 1 de junio de 2016, si se trata de dinero electrónico, tarjeta de débito o crédito. En el caso de contribuyentes que utilicen medios electrónicos para la emisión de comprobantes de venta y complementarios se les concede 45 días de plazo para que adecúen los sistemas para la emisión conforme a los nuevos requisitos. Se establece el mecanismo para la compensación de IVA en ventas de los 2 puntos porcentuales mediante descuento en las zonas afectadas, mediante devolución directa por parte del proveedor de los bienes o servicios en la misma factura de venta. Se regula la emisión de notas de crédito para identificar el descuento o compensación del IVA.
Como se observa, la Circular está ampliando la base de beneficiarios previstos en la Ley al incluir a las sociedades, además abarca todas las etapas de producción y comercialización, respecto a los establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas. La presente medida tiene por objeto facilitar el control de la Administración Tributaria, simplificar la recopilación de información y su análisis. En tal virtud al ser una Circular del SRI que se encuentra vigente y que beneficia a un mayor número de sujetos pasivos, se entendería que no habría inconvenientes futuros en su aplicación. [i] Mediante Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016, los incentivos se hicieron extensivos a TODA la provincia de Esmeraldas.
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December 2020
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