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BOLETIN TRIBUTARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

1/11/2016

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1- En el Registro Oficial No. 657 del 28 de diciembre de 2015 se publicaron varias resoluciones del Servicio de Rentas Internas, entre que incluyen los siguientes temas de interés:

 A)  Se actualizaron los rangos de las tarifas de impuesto a la renta para el año 2016 para las personas naturales, sucesiones indivisas; así como para los casos del impuesto único a herencias, legados y donaciones, de conformidad con los siguientes rangos:
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B)  Se actualizó la base imponible para el pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el año 2016. Valor del precio ex fábrica: USD 4,28; valor ex aduana: USD 3,26.

C) Se fija la tarifa específica del Impuesto a los Consumos Especiales por litro de alcohol puro, que se aplicará a partir del 01 de enero de 2016 en USD 7,24.

D) Se establece la tarifa específica de ICE por unidad de cigarrillo, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 en USD 0,1396.

E) Se define como préstamo no comercial a aquel que no es destinado a las actividades comerciales o empresariales; por lo tanto; en estos casos, no aplicará la presunción de entrega de dividendos; y por consiguiente el pago del impuesto a la renta correspondiente. 

 
2- En el Primer Suplemento del Registro Oficial Nº 660 de jueves 31 de diciembre de 2015 se han publicado dos Circulares y tres Resoluciones del SRI que tratan de los siguientes temas:

A) La explicación detallada del procedimiento a utilizarse para la determinación del anticipo de impuesto a la renta

B) El procedimiento que deben utilizar los sujetos pasivos del IVA en los casos de autoconsumo y transferencia a título gratuito de bienes y derechos.

C) Se ha aprobado el formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes.

D) Se establece el porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones que deben contar las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser consideradas como exentas del pago del impuesto a la renta.

E) Se establecen las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos para el año 2015 y siguientes.


3- En el Segundo Suplemento del Registro Oficial se publicó lo siguiente:

A) REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 866 se crea un Régimen Simplificado para el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de las instituciones pertenecientes al sistema de economía popular y solidaria. De esta forma, las mencionadas sociedades tendrán un tratamiento preferente en cuanto a la obligación de llevar contabilidad, tratamiento del IVA, anticipo de impuesto a la renta, retenciones y declaraciones. Se excluye de este tratamiento simplificado a las instituciones financieras del sector de la economía popular y solidaria; por lo tanto, deberán cumplir con los deberes formales previstos para las sociedades en general.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 869 se crea un apartado específico para que los productores de banano cumplan con sus obligaciones en relación con el impuesto único que reemplaza al impuesto a la renta. Para el efecto se establece las tarifas a pagar por el mencionado tributo y la forma de presentar la declaración mensual correspondiente.

B) El Comité de Política Tributaria actualizó el Listado de Productos cuya importación otorga derecho a crédito tributario del ISD; en ese sentido se ha incluido productos tales como: alimentos para perro y gatos y camiones de bomberos; y se han excluido productos como el papel y filtro.

C) Se fija en el 50% al porcentaje de retención de IVA en los pagos que los exportadores de recursos naturales no renovables realicen en la adquisición de servicios y derechos, comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
Registro oficial #657
r. oficial #660 supl 1 
r. oficial #660 supl 2
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