BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AFECTADOS DEL TERREMOTO NO DOMICILIADOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS.8/17/2016 Se establecen otros casos en que proceden beneficios tributarios para los contribuyentes que al 16 de abril de 2016, hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre UTILIDADES, remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida al 20 de mayo del 2016 y la exoneración del saldo del anticipo de Impuesto a la renta del año 2015.
Los sujetos pasivos domiciliados fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas serán considerados como afectados siempre que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que el 50% de su propiedad, planta y equipo, sin considerar terrenos, se haya encontrado en las zonas afectadas. 2. Que el 50% de sus ingresos totales, se hayan generado en las zonas afectadas. 3. Que el 50% de los costos y gastos operacionales se hayan efectuado en las zonas afectadas. Además se hace extensivo este beneficio a los demás casos de afectación contemplados con anterioridad por el SRI. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000327, publicada en el R.O. 813 de 5 de agosto del 2016.
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