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ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA APLICACION DE LOS INCENTIVOS DE LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL Y SU REGLAMENTO

1/13/2020

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A. DEFINICIONES 
Empleo Neto permanente:
Resultado de la mediana de los trabajadores  de un ejercicio fiscal (registrados ante el IESS y los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales), sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales.
Empleo directo: Constituido por los empleados registrados ante el IESS, más los contratados por servicios profesionales, siempre y cuando estos servicios estén relacionados al proyecto de inversión.
Variación significativa de ingresos operacionales: Variación del monto de ingresos que ocasionan una modificación en la categoría del tamaño de la empresa, por tres periodos consecutivos.
Empresa nueva: Constituida e inscrita en el Registro Mercantil, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo.
Empresa existente: Constituida antes desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo.

B. CONDICIONES DE LA GENERACION DE EMPLEO NETO
Condición de empleo: Se medirá de la siguiente forma:
Nuevas empresas: La categoría del tamaño de empresa será determinada en base a la información obtenida del primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales. El plazo que tendrá la empresa para cumplir con el mínimo de empleo será contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa, hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales.
Una vez finalizado el periodo determinado para el cumplimiento de esta condición, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, sin que este pueda ser menor al mínimo exigido para cada categoría, durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.

Empresas existentes: Se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal anterior a la ejecución de la inversión.  Para los inversionistas que suscriban un contrato de inversión, el plazo se fijará en base al cronograma de inversión presentado, una vez finalizado el mismo, las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta. Las condiciones para cada categoría son:
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas  (MIPYMES) deberán incrementar al menos un trabajador adicional de su empleo neto permanente, durante el periodo de ejecución de la inversión.
  • Grandes empresas deberán incrementar progresivamente su empleo neto permanente, durante la ejecución de la inversión y alcanzar al menos el 3% adicional al existente.
 
Reclasificación de categoría: Si una empresa nueva o existente, después de finalizar su cronograma de inversión o durante la vigencia del incentivo, presenta una variación significativa de sus ingresos operacionales, deberá acogerse al parámetro mínimo establecido para su nueva categoría o solicitar la excepcionalidad del cumplimiento de la CEPAI.

Modificación de parámetros de la condición de empleo, para sectores o subsectores de la economía: El CEPAI podrá dictaminar parámetros diferentes para cumplir la condición de empleo, en los casos en que el ente rector de un sector o subsector remita petición fundamentada de la necesidad de dicha modificación; o cuando representantes del sector privado, agrupados en gremios o cámaras, remitan informe justificando de la necesidad de fijar nuevos criterios.

Parámetros que debe cumplir la inversión para dictaminar excepcionalidades a la condición de generación de empleo neto, en casos particulares: El CEPAI podrá eximir del cumplimiento de la condición para casos particulares que lo soliciten, manteniendo al menos el promedio de los tres últimos periodos fiscales de su categoría, por tamaño de empresa. Una vez cumplida esta condición, el inversionista deberá comprometerse a cumplir las siguientes condiciones, MIPYMES (al menos 1 condición) y las grandes empresas (al menos 2 condiciones):
  • Inversión intensiva en tecnología
  • Fomento a la producción
  • Diversificación de mercados
  • Ingresos de Divisas
  • Composición de compras
  • Prácticas Amigables o Ecoeficiencia
  • Proporción de la nueva inversión sobre el total de activos
  • Reconocimiento ecuatoriano Punto verde
  • Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria y artesanos
 
C. APLICACION DEL INCENTIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS EXISTENTES

1. Para empresas existentes que apliquen la fórmula prevista para la aplicación del beneficio de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas,  y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.
 
2. Para acceso de reducción a la tarifa de impuesto a la renta mayor de 10 puntos, las MIPYMES deberán cumplir al menos un parámetro y las grandes empresas mínimo dos, de las siguientes condiciones:
  • Incremento de empleo
  • Inversión intensiva en tecnología
  • Fomento a la producción
  • Diversificación de mercados
  • Ingresos de Divisas
  • Composición de compras
  • Prácticas Amigables o Ecoeficiencia
  • Reconocimiento ecuatoriano Punto verde
  • Desarrollo de empleo local
  • Empleo en Zonas Deprimidas
  • Inclusión de personas con discapacidad
  • Inclusión de mujeres
  • Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria y artesanos

Cuando una empresa existente quiera acogerse tanto a la excepción de empleo, y a la aplicación de una reducción mayor de 10 puntos de impuesto a la renta, los parámetros a acogerse deberán ser distintos entre sí.

D. APLICACION DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión (a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018), tendrán derecho a la exoneración del ISD, en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, del proyecto.

Para la aplicación de este incentivo, la definición de los bienes de capital y materias primas se realizará de acuerdo con la Clasificación Según Uso o Destino Económico (CUODE), y en los casos que no aplique se requerirá el pronunciamiento de la entidad rectora de la inversión.
 
El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fin de presentarlos en casos de control posterior; y dado que la aplicación de este incentivo está sujeta a la suscripción de un contrato de inversión, no existirán exoneraciones del ISD por importaciones anteriores.

E. AMPLIACION DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES

Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo de exoneración del ISD por pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto y por el pago de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye.
 
Fuente: Resolución No. 001-CEPAI-2019, publicada en el  R.O. 458 de 1 de abril del 2019.   
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