Mediante circular No. NAC-DGECCGC15-00000003, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429, del 2 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas informó a los contribuyentes que deben tomar en cuenta cinco aspectos importantes al momento de realizar la deducibilidad de gastos personales en la liquidación de Impuesto a la Renta en el caso de unidades familiares.
Los aspectos a tomar en cuenta son los siguientes: 1.- Para la deducibilidad de gastos personales, estos deberán estar respaldados en comprobantes de venta autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 2.- Dichos comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente o de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente. 3.- El contribuyente debe recordar que NO cabe la deducibilidad de un mismo gasto por más de una vez o en diferentes contribuyentes. 4.- Se entenderá por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos con discapacidad sin importar su edad. 5.- En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar será la formada por los convivientes integrantes de la unión de hecho y sus hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad con discapacidad que dependan de uno u otro. De acuerdo al numeral 16 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (USD 10.800), sus gastos personales no deben considerar los montos cancelados por IVA e ICE. Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta de conformidad a lo ordenado por el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429/ EjPrado
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December 2020
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