ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

Aspectos a tomar en cuenta en la aplicación de la deducibilidad de gastos personales en la liquidación de Impuesto a la Renta en caso de unidades familiares

2/25/2015

0 Comments

 
Mediante circular No. NAC-DGECCGC15-00000003, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429, del 2 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas informó a los contribuyentes que deben tomar en cuenta cinco aspectos importantes al momento de realizar la deducibilidad de gastos personales en la liquidación de Impuesto a la Renta en el caso de unidades familiares.


Los aspectos a tomar en cuenta son los siguientes:

1.- Para la deducibilidad de gastos personales, estos deberán estar respaldados en comprobantes de venta autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 

2.- Dichos comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente o de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente.

3.- El contribuyente debe recordar que NO cabe la deducibilidad de un mismo gasto por más de una vez o en diferentes contribuyentes. 

4.- Se entenderá por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos con discapacidad sin importar su edad.  

5.- En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar será la formada por los convivientes integrantes de la unión de hecho y sus hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad con discapacidad que dependan de uno u otro.

De acuerdo al numeral 16 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (USD 10.800), sus gastos personales no deben considerar los montos cancelados por IVA e ICE. 

Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta de conformidad a lo ordenado por el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429/ EjPrado
0 Comments



Leave a Reply.

    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    June 2019
    May 2019
    April 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO