Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional reporten al SRI información de las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:
a) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales. b) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición. Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito. El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período. La información se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información. Este anexo se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017. La información por cada período será presentada en archivos individuales y separados. Para efectos de esta Resolución se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas, vigente al 19 de febrero de 2017, así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-00013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012. Esta Resolución deroga a la resolución NAC-DGERCGC17-00000468, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 80 de 15 de septiembre de 2017 Fuente: Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017.
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Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000571, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 124 de 21 de Noviembre de 2017, se reforman las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la INTERNET, mediante el uso de Claves de Usuario, dado por Resolución del SRI 1065, Registro Oficial 734, 30 de Diciembre de 2002.
Los sujetos pasivos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través de internet mediante el débito automático, así como los sujetos pasivos que decidieran adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar las cuentas bancarias para el efecto, en la página web institucional www.sri.gob.ec, lo cual lleva implícita la autorización del sujeto pasivo para que el SRI ordene directamente a su nombre el débito automático de las cuentas registradas, por el importe de las obligaciones tributarias declaradas. En casos excepcionales debidamente justificados, el sujeto pasivo podrá registrar una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático, para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta, debiendo justificar la relación que mantiene con el sujeto pasivo para el débito de las obligaciones tributarias. En caso de que, por cualquier motivo, el pago de las respectivas obligaciones tributarias, no se haya podido efectuar de forma exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a la institución financiera autorizada, el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas total o parcialmente. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000571, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 124 de 21 de Noviembre de 2017. Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, reforma normas para autorizar el Acta Entrega - Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET, señalada en la Resolución del SRI 205, Registro Oficial Suplemento 969, 23 de Marzo de 2017.
Las Actas de Entrega-Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET, se consideran documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas y serán emitidos por quien reciba las botellas plásticas no retornables de PET; esto es, por el centro de acopio, embotellador, importador o reciclador. La emisión de estos comprobantes se realizará en dos ejemplares del mismo contenido, el original para quien realice la recolección o recuperación de las botellas plásticas no retornables PET y una copia para quien reciba las botellas plásticas no retornables de material PET, para su respectivo archivo y respaldo de la operación; estos documentos sustentan costos o gastos de Impuesto a la Renta. Fuente: Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017. Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se establece la obligación de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta. Están obligados a presentar la información antes señalada siempre que se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; 2. Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; 3. Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; 4. Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera. Cuando los valores se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán de conformidad con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración. En caso que se mantenga la titularidad de los activos en forma conjunta, se deberá presentar la información de manera individual, salvo el caso en que los mismos pertenezcan a una sociedad conyugal o unión de hecho, en el cual se presentará un solo reporte de información. Los sujetos obligados deberán presentar la información respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, con la única excepción de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital, en el siguiente formato: La información solicitada se presentará anualmente, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o RUC.
Adicionalmente, se dispone que se entregue información de los años 2014 al 2016, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2014 Hasta el 29 de Diciembre de 2017 Años 2015 y 2016 Hasta el 31 de Enero de 2018. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017. Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, que establece los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
A partir del 01 de enero del 2018 deberán cumplir con esta obligación: a) Los proveedores del Estado y los contribuyentes que al menos el 50% de su facturación corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al valor de ingresos establecido para los obligados a llevar contabilidad (Originalmente en la Resolución que se reforma se establecía esta obligación cuando se superaba el duplo de los ingresos fijados para llevar contabilidad). b) Además se impone esta obligación a los siguientes contribuyentes: b.1. Sujetos pasivos importadores habituales de bienes, entendiéndose como tales a aquellos que: i) Sus importaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus compras netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y, ii) Sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad. b.2. Sujetos pasivos que tengan la calidad de agentes de aduana, de conformidad con la licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para el efecto; b.3. Sujetos pasivos que presten servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados; y, b.4. Sujetos pasivos dedicados a la venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 el 18 de diciembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000110, que establece el procedimiento para otorgar la exención, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: El solicitante debe obtener previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad sanitaria competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberá registrarse en la solicitud correspondiente, sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad sanitaria competente mediante los medios electrónicos establecidos. En el caso de vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las directrices establecidas en esta resolución, tales como la presentación juramentada sobre el uso del vehículo. Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando una persona natural o jurídica adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria aplicará de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el SRI y aquella que reposa en sus bases de datos. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 el 18 de diciembre de 2017. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000578 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 el 18 de diciembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105, que establece los requisitos para la obtención y recuperación de la “clave de usuario” para uso de medios electrónicos y acceder a los “servicios en línea” de la página web institucional del SRI.
Se modifican los siguientes requisitos:
Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC 14-00787, que establece los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta.
Se incluye dentro de la retención del 1% a los pagos o acreditaciones en cuenta sujetos por la recepción de botellas plásticas no retornables de PET, cuando un mismo recolector o consumidor sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención se la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal. Para el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho, la retención del 1% procederá por cada Acta Entrega-Recepción, independientemente del valor. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017 |
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December 2020
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