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EL SRI REFORMA LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA E IMPUESTO A LA RENTA

12/16/2016

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Retención en la fuente de IVA:
A las retenciones en convenios de recaudación o débito, que deben practicar de manera obligatoria las  entidades del sistema financiero, se añaden los pagos por consumos a través de tarjetas de débito.
El porcentaje de retención del IVA en este caso es del 30% y se practicará en los casos en que la tarifa de IVA sea diferente a 0%.
Se establece además que las entidades del sistema financiero realizarán retenciones por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta dentro de los convenios de recaudación o de débito, por concepto de importación de servicios. El porcentaje de retención en este caso es del 100% del IVA generado.
​
Retención en la fuente de Impuesto a la Renta:
Se añaden dentro del porcentaje de retención del 2%, los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.  Anteriormente la norma solo establecía la retención del 2% para los pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. 

​Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC16-00000468, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre del 2016
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LA ADUANA EXPIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ABREVIADO PARA CONTRAVENCIONES DE HASTA USD. 3.660

12/5/2016

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Pueden acogerse a este procedimiento:
  • Quienes incurran en defraudación aduanera, originada por no declarar la cantidad correcta de mercadería.
  • En los casos de contrabando, cuando se  movilicen mercancías extranjeras sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, o se oculten por cualquier mecanismo en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.
Para adoptar este proceso de sanción, se requiere además que concurran las siguientes condiciones:
  • Que la infracción se haya verificado por la Aduana durante sus controles, ya sea en el recinto aduanero o fuera de éste.
 
  • Que la Administración Aduanera no haya notificado el inicio del proceso por contravención.
El procedimiento tiene el carácter de voluntario, por lo que las personas que deseen acogerse al mismo deberán comunicar por escrito al Director Distrital de Aduana su voluntad y reconocer que han cometido defraudación aduanera o contrabando, por un monto que no supere los USD. 3.660.
Inmediatamente se les impondrá una sanción por contravención, que en el caso de defraudación aduanera es de 10 veces el monto del tributo que se intentó evadir y respecto al contrabando el valor es de 3 veces el valor de la mercancía.
Los bienes usados para el cometimiento de la infracción serán devueltos luego del pago de la multa. La mercadería podrá ser devuelta una vez que se haya pagado la multa y tenga un destino aduanero. Será destruida en caso de artículos de prohibida importación o una vez declarada en abandono.

Fuente: Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE–DGN-2016-0094-RE publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 889 de 24 de noviembre de 2016.


Conclusión/opinión: Este procedimiento abreviado se aplica para infracciones de baja cuantía y agilita la recaudación por parte de la Aduana, así como el retiro de mercancía para los usuarios.
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