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El SRI emitió el procedimiento para absolver consultas sobre la valoración previa de operaciones entre partes relacionadas

12/22/2014

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Con esta normativa se viabiliza el derecho previsto desde el 2010 en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, para que los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas puedan obtener del SRI la aprobación previa de la metodología de valoración.

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001048, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 390 el 5 de diciembre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para que los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, puedan presentar al SRI las consultas sobre la valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas.

En primer lugar, se otorga a los sujetos pasivos la opción para que de manera previa a entregar la consulta formal, presenten un borrador de la misma con información básica para que el SRI pueda determinar la viabilidad de la consulta, lo cual será comunicado al contribuyente; sin embargo, en la Resolución no se establece un plazo para contestar este borrador.

En todo caso, haciendo uso o no de este paso previo, los contribuyentes tendrán que presentar la consulta formal cumpliendo con los requisitos generales previstos en el Código Tributario y adjuntando la información pertinente de las partes relacionadas, de las operaciones a realizarse y adjuntando la propuesta de metodología de valoración previa, la misma que tendrá que estar elaborada acorde a los principios de plena competencia.

Según la presente Resolución, la consulta será absuelta por la máxima autoridad tributaria en el plazo de dos años desde su presentación; sin embargo, también se señala que previamente la Administración Tributaria revisará que la consulta cumpla con todos los requisitos legales y declarará su admisión; tampoco se establece un plazo para tal efecto.

Una vez que se produzca la absolución de la consulta por parte de la Administración Tributaria, ésta podrá contener la aprobación o negación de la propuesta de valoración previa presentada por el contribuyente. En caso de ser aprobada, la absolución deberá mencionar los ejercicios fiscales para los cuales aplica y, si por el contrario, la autoridad tributaria la niega, quedará a criterio de la Administración Tributaria la posibilidad de emitir una metodología alternativa.

Los contribuyentes que hayan aceptado la absolución emitida por la Administración Tributaria estarán exentos de la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, únicamente por aquellas operaciones sujetas a la consulta aprobada y durante los períodos de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo cual, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración de impuesto a la renta deberán presentar una información básica de las transacciones efectuadas con partes relacionadas.

Finalmente, la Administración Tributaria se reserva el derecho de dejar sin efecto la absolución a la consulta, en el caso de que la información entregada no sea la correcta, o en caso de que con posterioridad se produzcan variaciones sustanciales a las operaciones sujetas a la valoración.
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CONSEJO DE LA JUDICATURA CREA LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO  No. 1 CON 27 JUECES PARA ATENDER A LOS CONTRIBUYENTES DE 10 PROVINCIAS

12/2/2014

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Con esta medida se busca dar mayor agilidad en el despacho de los juicios, pues desaparece la estructura independiente de cada una de las nueve salas del Tribunal de lo Contencioso Tributario No.1, recayendo la responsabilidad de la tramitación en cada uno de los 27 jueces.  

Mediante la Resolución No. 282-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 382 el 25 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió crear la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de los Contencioso Tributario, con sede en Quito.

La Sala estará  integrada por los  actuales 27 jueces que conformaban las nueve salas que desaparecen, y serán competentes en razón del territorio para las provincias de Pichincha, Imbabura, Carchi, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Pastaza, Napo y Sucumbíos.

La normativa dispone además que las causas que ingresen a la Sala Única  serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas y jueces que la integren. Luego,  por sorteo, se designará a la Jueza o Juez ponente quien lo presidirá y sustanciará la causa.

Las causas que se encuentran en trámite re sorteadas de manera equitativa entre los jueces que integran la Sala Única, con excepción de aquellas que se encuentren en autos para resolver y que cuenten con el proyecto de resolución realizado por el juez ponente.  


FUENTE: RES. No. 282-2014, SUP. REG. OFICIAL No. 382 DEL 25 DE NOVIEMBRE. 
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URGENTE: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

12/1/2014

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El Gobierno ha remitido a la Asamblea Nacional el  "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL" con el carácter de económico urgente. Es un reforma importante que trata sobre:

(a) Se incluye  los compromisos del Estado dentro de los Contratos de Inversión, flexibilizando el marco normativo de estos contratos.

(b) Se introduce al Código de la Producción un nuevo capítulo que regula la estabilidad tributaria, reconociéndose de manera directa esta garantía para las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a gran escala.  Este beneficio se traduce en dejar fijada la tarifa de impuesto a la renta en 22%, se puede incluir el ISD y el IVA. Para inversiones en otros sectores, incluyendo industrias básicas, la estabilidad tributaria se concederá: si la inversión es mayor a USD 100 millones, exista informe técnico favorable y se cuente con la autorización del Presidente de la República para el contrato.

 (c) Cambio del régimen de facilidades para el pago de los impuestos, ampliando de 6 a 24 meses sin garantía; y de 2 a 4 años con garantía. 

(d) Residencia Fiscal: incorpora normas de derecho utilizadas en otros países, según la cuales el cambio de residencia surte efectos 5 años después del cambio de domicilio, salvo que se pruebe que se ha permanecido 183 días o más en el paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición que es el nuevo domicilio. Se incorpora como indicativo de residencia fiscal dos hecho (i) que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta;y, (ii) que relaciones personales más estrechas las mantenga en Ecuador. 

(e) Se grava con el impuesto a la renta a las utilidades obtenidas en toda transferencia de acciones y participaciones, eliminando la exoneración. Consecuente con lo anterior se incorpora a los ingresos obtenidos por este concepto como renta de fuente ecuatoriana, se crea la obligación de notificar la venta de acciones o participaciones, se establece una multa del 5% del valor de mercado de la transacción si se omite la información y se crea la figura del sustituto del contribuyente, determinándose que la sociedad emisora deberá pagar.

(f) Si incluye el enriquecimiento injustificado como ingreso de fuente ecuatoriana.

(g) La tarifa del impuesto a la renta será variable. El 22% para las sociedades constituidas en el Ecuador o las sucursales de compañías extranjeras.  Si una sociedad tiene como accionistas a personas naturales o jurídicas con residencia en paraísos fiscales, el impuesto  a la renta de la sociedad será del 25% por la proporción del capital de propiedad de los residentes en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, pero un accionista  posee el 50%  la tarifa será del 25%; esta misma tarifa se aplicará para las sociedades que no han revelado la estructura societaria, caso en el cual se presume que los dividendos pagados al exterior son atribuibles a una persona natural con residencia en el Ecuador, debiendo realizarse la retención en la fuente correspondiente a persona natural.

(h) Se establece que en el Reglamento se regulará lo relativo a impuestos diferidos. Se califica como no deducible la depreciación de la parte reavaluada de los activos, pero simultáneamente se determina que esta parte reavaluada no formará parte de la determinación del 0,4% sobre los activos y el 0,2% sobre el patrimonio  para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

(i) Se establece que los rendimientos financieros de la deuda pública externa están exonerados del impuesto a la renta.

(j) Se elimina la exoneración del impuesto a la renta a los intereses obtenidos por sociedades por depósitos a plazos mayores de un año.

(k) Se establece la exoneración del pago del impuesto a la renta, por diez años, para los ingresos que generen inversiones nuevas y productivas en sectores económicos determinados  como industrias básicas: Siderúrgica (acero), Metalúrgica (refinería de cobre y aluminio), Petroquímica (compuestos intermedios para fabricar: plásticos, jabones, detergentes, pinturas, revestimientos, fibras sintéticas, entre otros), Pulpa (papel y cartón), y astilleros.

(l) La deducción de las remuneraciones se sujetará a los límites que determine el ministerio rector del trabajo.

(m) No serán deducibles los gastos por promoción, publicidad  de alimentos y productos de consumo humano nocivos para la salud.

(n)  Se hacen precisiones respecto del impuesto único a las actividades del sector bananero.

(o) Se cambia la base imponible de la retenciones en la fuente por el pago de reaseguros: 100% si el domicilio del reasegurador es un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; 50% si los reaseguros exceden el monto aprobado (autorizado) por la autoridad de control; 25% en los demás casos.

(p) se abre la posibilidad de que los accionistas o socios puedan recibir préstamos comerciales de las sociedades, sin que se genere la obligación de hacer la retención en la fuente por anticipo de utilidades.

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