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SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN LINEA, PARA REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

11/2/2018

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Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, las personas naturales, nacionales y extranjeras que posean una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y, las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.
 
Excepciones
​

El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud; personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador; personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y, aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.
 
Procedimiento para la inscripción en línea en el RUC
 
a) Personas naturales: Las personas naturales, nacionales y extranjeras que posean una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, deberán:
 
1. Solicitar la clave de usuario para uso de medios electrónicos, en cualquier Centro de Servicios Tributarios del SRI a nivel nacional.
 
2. Ingresar la información correspondiente a su registro en el portal web del SRI.
 
3. Una vez recibida y validada la información enviada por los sujetos pasivos, el SRI generará el respectivo número de RUC.
 
b) Sociedades: Las sociedades establecidas en el Ecuador realizarán el proceso de inscripción en línea en el RUC, a través de sus respectivos organismos de control, quienes de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos establecidos por el SRI. Una vez recibida y validada la información, el SRI generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC Y emitirá la clave de usuario para uso de medios electrónicos al correo electrónico del representante legal de la sociedad.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000417 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018
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PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO

11/2/2018

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Para acogerse a la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
 
La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto, cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador.
 
El valor que se devuelva por concepto de IVA a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado no podrá exceder de los 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador. El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado en las ventas futuras de dichos paquetes.
 
Los operadores de turismo receptivo, previo a la presentación de su solicitud de devolución, deberán cumplir las siguientes condiciones:

A)   Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo.
B)   Encontrarse debidamente inscritos en el Registro del Ministerio de Turismo y contar con la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente.
C)    Realizar la respectiva declaración de IVA y el anexo transaccional cuando corresponda, por el periodo sobre el cual se pretende obtener el reintegro del IVA.
D)    Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA por el periodo solicitado (cinco años).
E)  Y, haber efectuado el proceso de pre validación, para lo cual se podrá utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o se podrá realizar directamente en las ventanillas del SRI.  

Para acceder a la devolución del IVA, los operadores de turismo receptivo, presentarán la solicitud con los siguientes documentos:

  1. Copia legible de los comprobantes de venta que sustenten las adquisiciones locales de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios.
  2. Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación.  
  3. Copia legible de los comprobantes que sustenten las ventas por el servicio de turismo receptivo.
  4. Copia certificada del Registro de Turismo vigente, otorgado por el Ministerio de Turismo.  
  5. Copia certificada de la Licencia Anual de Funcionamiento vigente.
  6. Mayor contable en medio informático de la cuenta contable de crédito tributario.  

Fuente:
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018.
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EL SRI ESTABLECE NORMAS PARA SIMPLIFICAR Y DISMINUIR LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS Y/O ANEXOS TRIBUTARIOS

11/2/2018

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1. Aprobación de formularios.- Se aprueba la presentación en línea a través de la página web institucional de los siguientes formularios: 
  1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes.
  2. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
  3. Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta. 
  4. Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
  5. Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
  6. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.
  7. Formulario de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas. 
  8. Formulario de Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
  9. Formulario de Declaración de Regalías a la Actividad Minera. 
  10. Formulario de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  11. Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta. 
  12. Formulario de Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  13. Formulario de Declaración de Patentes de Conservación Minera. 
  14. Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.
  15. Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
  16. Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas. 
 

2. Perfilamiento y simplificación de los formularios.- Para la presentación de los formularios, el SRI debe implementar una plataforma que permita el perfilamiento de cada formulario de acuerdo a la actividad económica de cada sujeto pasivo, brindará acceso al valor de los saldos a favor del contribuyente y la opción para guardar previamente el borrador de su formulario. 


3. Nuevos formularios.-
Se aprueban nuevos formularios:  
  1. "Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes", el cual contendrá los anteriores formularios 101 "Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes" y  122 "Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria".  
  2. "Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas", el cual contendrá los anteriores formularios 102 "Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas a Llevar Contabilidad" y 102A "Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no Obligadas a Llevar Contabilidad".
  3. "Declaración del Impuesto al Valor Agregado" contendrá los anteriores formularios 104 "Declaración del Impuesto al Valor Agregado" y 104A "Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y que no Realizan Actividades de Comercio Exterior".  
  4. "Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones" contendrá el anterior formulario 108 "Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones" y su Anexo.
 
Los formularios 101, 122, 102, 102A, 104, 104A, 108 y el Anexo al formulario 108, mantendrán su vigencia y continuarán disponibles mientras el Servicio de Rentas Internas implementa las disposiciones previstas en esta resolución.
 
La implementación de estos nuevos formularios se realizará dentro de los siguientes plazos: 
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Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018
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EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL SE PODRÁ OBTENER A TRAVES DE LA PAGINA WEB DEL SRI

11/2/2018

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000413, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 señalándose que:
 
"Las sociedades podrán obtener el certificado de residencia fiscal a través de la presentación en línea del Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, de acuerdo a las especificaciones que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición en su portal web institucional www.sri.gob.ec".
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000413 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018.
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SE REFORMA LA NORMATIVA SECUNDARIA QUE DISPONE COMO REQUISITO LA COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE IDENTIDAD Y DEL CERTIFICADO DE VOTACIÓN

11/2/2018

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En todos los actos normativos que realice el Servicio de Rentas Internas en los que se requiera la copia de la cédula de ciudadanía, identidad o certificado de votación, ya no será necesaria la copia de estos documentos, dándose por cumplido dicho requerimiento únicamente con la presentación de los referidos documentos.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000411 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018
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SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES AUTORICEN EN LÍNEA A TERCERAS PERSONAS para LA EJECUCIÓN DE SUS TRÁMITES.

11/2/2018

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Los contribuyentes tendrán que utilizar el portal web del Servicio de Rentas Internas para autorizar la ejecución de sus trámites o el acceso a los servicios que la Administración Tributaria a terceras personas, siendo la autorización en línea el único canal permitido para el efecto.
 
Para realizar esta autorización, el contribuyente previamente deberá firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos establecido por el Servicio de Rentas Internas, posteriormente tendrá que acceder al portal web institucional www.sri.gob.ec y seguir los pasos que establezca el Servicio de Rentas Internas. Si el contribuyente mantiene suscrito el acuerdo de responsabilidad  y uso de medios electrónicos, no requerirá volver a firmar dicho acuerdo.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018.
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