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SOCIOS Y ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS PUEDEN SER NOTIFICADOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO Y ASISTIR Y VOTAR EN JUNTAS GENERALES POR VIDEO CONFERENCIA

11/18/2014

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Mediante la Resolución No. SCV-DNCDN-14-014, publicada en el Registro Oficial No. 371 el 10 de agosto de 2014, la superintendenta de Compañías, Suad Mansur, expidió el Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por aciones y de economía mixta.

En lo medular, el artículo 1 señala que las las convocatorias a juntas generales de socios o accionistas se realizarán según  lo dispone la Ley de Compañías. Lo nuevo es que el Reglamento dispone que se notificarán por correo electrónico.

El administrador facultado para hacer las convocatorias deberá tener un registro  con los datos de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos. Esto sin perjuicio de su publicación por la prensa, notificación personal u otros medios previstos en el estatuto social.  La notificación por correo electrónico se realizará en la misma fecha en que aparezca la publicación de la convocatoria por la prensa o se realice la convocatoria personal, si así lo establece el estatuto de la compañía.

Es derecho fundamental de los socios y accionistas intervenir en las juntas generales; por lo cual éstos, pueden comparecer a esas sesiones personalmente o representados por otra persona. El artículo 20 del reglamento señala que los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.

Además, la junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.

El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la junta; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.

 

FUENTE: Resolución No. SCV-DNCDN-14-014, ESTUDIO JURÍDICO PRADO

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EL EJECUTIVO  REFORMA  EL REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO

11/18/2014

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 471 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 4 de noviembre de 2014 se reformaron varias disposiciones del Reglamento a la Ley de Abono Tributario referentes a flexibilizar el cálculo del monto máximo del beneficio; así como también en lo que refiere en los controles posteriores que debe implementar el SENAE.

  

FUENTE: Decreto Ejecutivo 471 del Segundo Suplemento del Reg. Oficial No. 367, publicado el 4 de noviembre de 2014. ESTUDIO JURÍDICO PRADO

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EL SRI ADOPTA NUEVO  ESQUEMA ORGANIZACIONAL, DE ACUERDO CON LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS POR ZONAS

11/18/2014

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Mediante Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00872 y NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 del 4 de noviembre de 2014, la Directora General del SRI ha dictado medidas para que, a partir del 1 de noviembre de 2014, esta entidad pública adopte el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos publicado el 30 de mayo pasado.

La principal novedad del mencionado Estatuto es la nueva división territorial de las competencias del SRI en zonas, de acuerdo con el siguiente detalle:

-        Zona 1, con sede en Ibarra, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Imbabura, Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos;

-        Zona 2, con sede en Tena, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Orellana y Napo;

-        Zona 3, con sede en Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

-        Zona 4, con sede en Portoviejo, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

-        Zona 5, con sede en Babahoyo, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Los Ríos, Península de Santa Elena, Galápagos y Bolívar;

-        Zona 6, con sede Cuenca, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago;

-        Zona 7, con sede en Loja, tiene bajo su jurisdicción las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe;

-        Zona 8, con sede en Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción los cantones de Guayaquil, Duran y Samborondón y la provincia de Guayas;

-        Zona 9, con sede en Quito, tiene bajo su jurisdicción Quito DM y la provincia de Pichincha.  

 

Con las Resoluciones del SRI publicadas el 4 de noviembre de 2014, se sistematiza el esquema de delegaciones a los diversos funcionarios del SRI que anteriormente se encontraban contenidos  en más de 50 resoluciones específicas y se dispone que los trámites que en la actualidad se encuentren en conocimiento de las Direcciones Regionales deberán ser atendidos acorde con la anterior estructura organizativa.      

 

FUENTE: RES. No. NAC-DGERCGC14-00872 y NAC-DGERCGC14-00873, Registro Oficial No. 367 del 4 de noviembre de 2014. ESTUDIO JURIDICO PRADO
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El Régimen trabaja en dos nuevos tributos y en aumentar el ICE

11/12/2014

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ImagenEl ministro Fausto Herrera explica Pro forma presupuestaria 2015. Foto: EL COMERCIO
El pasado 4 de noviembre, diario El Comercio analizó la Proforma Presupuestaria para 2015 remitida por el Ministerio de Finanzas para su debate y aprobación a la Asamblea Nacional. Uno de los expertos tributarios consultados por el rotativo quiteño es Carlos Licto, abogado del Estudio Jurídico Prado. La Proforma 2015 se basa en un precio de $79,7 el barril de petróleo, menor al de $86,4 estimado para este año. Y prevé ingresos tributarios por $15 565,7 millones, 11% más que la meta de $ 14 000 millones para 2014.
Licto advierte sobre las expectativas optimistas del Gobierno respecto a los ingresos petroleros y tributarios y el riesgo que tendría una eventual caída del crudo.

A continuación el artículo publicado originalmente en el diario El Comercio:

Mónica Orozco. Coordinadora morozco@elcomercio.com (I) 4 de November de 2014 20:41 


La Pro forma presupuestaria 2015 no contempla ingresos por nuevos impuestos, aunque el Régimen reconoció que trabaja en dos nuevos tributos y en aumentar el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los vehículos de lujo. 

El titular del Ministerio de Finanzas, Fausto Herrera, explicó que en la Pro forma del 2015, que se envió el viernes pasado a la Asamblea, solo se podía registrar los impuestos que hoy están en vigencia. 

Pero añadió: “se está trabajando el impuesto a la plusvalía y a la comida chatarra; es potestad constitucional del Ejecutivo mandarlos a la Asamblea”. 

Herrera dijo que un aumento del ICE a los autos de lujo también se analiza. “Siempre estamos analizando cómo optimizar la parte tributaria del Estado”. Aunque aclaró que aún no hay una decisión definitiva.

La Pro forma 2015 prevé ingresos tributarios por USD 15 565,7 millones, 11% más que la meta prevista para este año (USD 14 000 millones). 

El aumento en las recaudaciones se sostendrá “en el crecimiento normal de la economía y en la inflación”. Finanzas prevé que la economía crezca el 4,1% el próximo año y que la inflación sea del 3,9%. 

Para el abogado tributario Carlos Licto y para el catedrático Pedro Romero, la meta es “demasiado optimista”. 

La baja en el precio del crudo y la apreciación del dólar complicarán la actividad económica el 2015, con un impacto en las recaudaciones. 

Finanzas estableció en USD 79,7 el barril de petróleo, menor al programado para este año que es de USD 86,4. 

En junio pasado, el precio del petróleo ecuatoriano alcanzó su punto más alto al ubicarse en USD 98,9. Pero ese valor fue cayendo en las últimas semanas y actualmente bordea los 72.

“La actividad económica en el país está atada a las exportaciones, que son la única forma de conseguir divisas y el ingreso tributario se deriva de esa actividad. Una caída en el precio del petróleo afectará toda la economía”, dice Licto. Este año se prevé que la economía crezca 4% y el crecimiento en la recaudación tributaria un 2,4%. 

Licto consideró que el Servicio de Rentas Internas (SRI), más bien, podría apuntar a dar mayor seguimiento a los procesos judiciales tributarios pendientes donde los contribuyentes han impugnado obligaciones, aunque esto dependerá de la agilidad que la Función Judicial dé a los casos. 

Fijar nuevos impuestos es también otra posibilidad, aunque esos tributos pudieran ser selectivos y enfocados en desincentivar comportamientos de los consumidores. 

De ahí que se analice el impuesto a la comida chatarra y a los consumos especiales. 

Concesionarios de autos alertan desde ahora a sus clientes de un eventual incremento al ICE a los vehículos de alta gama, desde enero próximo. 

Ximena Amoroso, directora del SRI, indicó días atrás que el monto de recaudación de impuestos viene aumentando en este año por la mayor eficiencia en la recaudación fiscal. 

Durante los últimos siete años la recaudación de impuestos ha crecido a una tasa del 16% en promedio, pero también por reformas tributarias. 

Años como el 2008 y el 2012 registran aumentos importantes en la recaudación , del 38 y 26%, respectivamente. En el 2008, entre otros, se aumentó el Impuesto a la Renta para personas naturales del 25 al 35%, según las utilidades que se haya generado en el año. 

Para el director de la consultora El Asesor Contable, Carlos Calero, las reformas impactaron en el aumento de ingresos. En el 2012 entraron en vigencia otros impuestos a la contaminación vehicular, a las botellas plásticas, etc. 

Romero comentó que el cobro del 0,5% en las compras diferidas con tarjeta de crédito y los créditos que se obtengan en la banca privada, en vigencia desde el 28 de octubre pasado, es ya una forma de aumentar los ingresos tributarios. 

La tasa que ya empezó a regir generará USD 92,7 millones al año solo si se considera los préstamos de la banca privada. 

Pero esto no necesariamente va a reflejar una mayor recaudación, dice Romero, pues los contribuyentes pueden evitar comprar de manera diferida. 

Más deuda y recortes ​ 

El país requerirá de USD 8 806 millones para cubrir las necesidades de financiamiento el próximo año. De ese monto, 7 200 millones provendrán de endeudamiento externo con gobiernos, multilaterales y bancos privados internacionales. El resto será deuda interna. 

La Pro forma prevé ingresos petroleros por USD 3 087 millones el 2015, ligeramente inferiores a los programados para este año (USD 3 109 millones). 

El ministro Herrera dijo que mantiene casi ese monto debido a que Finanzas recortó los presupuestos de Petroecuador y Petroamazonas, en proyectos que no afectan la producción. 

El plan de ajuste a la inversión en caso de que siga la caída del precio del petróleo que incluirá, por ejemplo, un freno a las plataformas gubernamentales (complejos inmobiliarios que agruparán varios ministerios) por USD 200 millones. 

La baja del precio del crudo también obligó a revisar los subsidios, por ejemplo, el de transporte urbano (USD 50 millones). Insistió en que priorizará la inversión en las centrales hidroelétricas.

Este contenido ha sido publicado originalmente en Diario EL COMERCIO




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LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA  Y EL SRI DICTAN MEDIDAS PARA LA DECLARACIÓN  Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0,5% PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER.

11/6/2014

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El Servicio de Rentas Interna, (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC14-00871, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 364 del 29 de octubre de 2014, en la que se aprueba el uso del formulario No.118 denominado Declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer.

Esta normativa viabiliza la aplicación de  la Disposición Décima Cuarta del Código Monetario que determina que las personas que reciban operaciones de crédito, financiamiento, compra de cartera, descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero controladas por la Superintendencia de Bancos pagarán una contribución del 0,5% del monto de la operación.

Las entidades financieras actuarán como agentes de percepción de esta contribución. Se excluyen del pago los consumos corrientes efectuados con tarjetas de crédito y otras que, mediante resolución, considere la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los agentes de percepción deberán presentar la declaración de manera diaria, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito, a través del formulario No.118. Cuando la percepción sea de una transacción efectuada en un día no hábil se considerará como realizada el primer día hábil siguiente.

Los agentes de percepción deberán realizar la declaración que ordena el pago de la contribución dentro de las 48 horas de producida a fin de que el SRI proceda con la respectiva recaudación a través del esquema establecido por el Banco Central del Ecuador.

Hasta que el formulario 118 esté disponible, los agentes de percepción podrán realizar las declaraciones en el formulario No. 106 “Múltiple de Pagos”.

Estas disposiciones del SRI complementan lo dispuesto en la  Resolución No. 003-2014-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014, en la que se estableció la forma de cálculo de la contribución en función del plazo de los créditos, en sobregiros y en operaciones de renovación o refinanciamiento.

FUENTE: RES.  NAC-DGERCGC14-00871/ RES. No. 003-2014-F      
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