Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00474, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017, el SRI añade otros casos de afectación para las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016, entre los que se encuentran:
- Ser socio o accionista de compañías o cooperativas de transporte de personas, en vehículos de tres ruedas, con anterioridad al terremoto del 16 de abril de 2016. - Las sociedades sin fines de lucro legalmente constituidas, cuando su socios o miembros hayan sufrido alguna afectación económica de conformidad con los criterios establecidos previamente. - Se considera como afectados a los sujetos pasivos que, además de encontrarse incursos en los supuestos de afectación previstos en el Reglamento a la Ley de Solidaridad y en las resoluciones expedidas sobre la materia, sean “responsables solidarios de una obligación tributaria", es decir deban responder por obligaciones como representantes legales, administradores, etc. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00474, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017.
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00471, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017, el SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016.
Se ha reformado la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355 señalando que el SRI de manera periódica verificará si se ha cumplido o no con el pago total del capital a efectos de aplicar automáticamente la remisión. En tanto se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00471, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017. SE REFORMA EL ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)10/29/2017 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00473, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017, el SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012, que aprueba el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
A continuación del numeral 7 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101, agréguese el siguiente inciso: "No están obligadas a presentar este anexo las entidades del sistema financiero nacional señaladas en este artículo que se encuentren en proceso de liquidación, desde la fecha de inscripción del inicio del mismo ante la autoridad competente, hasta que se resuelva su reactivación, si corresponde." Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00473, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017. Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017, el SRI establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria del IVA pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.
Las solicitudes de verificación de valores del IVA, se presentarán por períodos mensuales, sin perjuicio de que puedan presentarse una o más solicitudes por cada mes, observando los siguientes requisitos: a) No haber prescrito la acción de devolución del IVA, respecto del período solicitado; b) Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo; c) Haber presentado las declaraciones del IVA correspondientes a los períodos por los cuales se solicitará la verificación de valores de este impuesto; d) Haber presentado el ATS, correspondiente a los períodos sobre los que se solicitará la verificación de los valores pagados por concepto del IVA; y, e) Haber efectuado el proceso de prevalidación, el sujeto pasivo antes de presentar la solicitud de verificación de valores por concepto del IVA mediante el aplicativo informático disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec Los sujetos pasivos presentarán su solicitud en el formato que se encuentra publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec, o disponible en cualquiera de las ventanillas de Atención al Ciudadano del SRI, a nivel nacional. El SRI atenderá la solicitud, mediante resolución administrativa, que será notificada al contribuyente e informará al Ministerio de Finanzas, a fin que se proceda con el proceso de compensación presupuestaria, según corresponda. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017 Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000461, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017 se permite a los sujetos pasivos del IVA y agentes de retención del Impuesto a la Renta, que presenten las declaraciones de manera semestral, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna; 2. No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral. En el caso de comprobantes electrónicos se observará que no se hubiere emitido documento alguno; 3. No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al respectivo período semestral. Estas declaraciones deben presentarse en los meses de julio y enero, respectivamente, atendiendo a las fechas de vencimiento del noveno dígito del RUC, sin que sea necesario contar con la firma de contador. Al presentar declaraciones semestrales, los sujetos pasivos quedan exonerados de los Anexos Transaccionales Simplificados por los períodos mensuales comprendidos en dichas declaraciones. Los sujetos pasivos que registren transacciones económicas durante el correspondiente período semestral, deberán presentar las respectivas declaraciones mensuales por el o los meses en los que hubiere registrado tales actividades. Los sujetos pasivos que a la fecha, tengan pendiente la presentación de declaraciones de IVA, así como de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, podrán acogerse a lo establecido en esta Resolución siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en la misma. Las compañías declaradas inactivas por la Superintendencia de Compañías podrán si es que previamente realizan la actualización de su respectiva razón social en el RUC, colocándose en situación de Liquidación. Fuente: Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00461, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017 SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DEL IVA PAGADO POR LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES10/29/2017 Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre de 2017, se modifican las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las personas adultas mayores.
Se aclara que la devolución del Impuesto al Valor Agregado aplica por la adquisición local de bienes y servicios que sean de procedencia nacional o importada, de primera necesidad y para su uso y consumo personal. La solicitud se presentará por períodos mensuales; sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo. También podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta, no presentados anteriormente. La primera solicitud presentada por el adulto mayor o su representante se deberá realizar de manera física en las oficinas del SRI. A partir de la segunda solicitud, los adultos mayores tendrán la opción de presentar dicha solicitud en forma física, en las ventanillas del SRI o electrónica, a través del portal web de la institución www.sri.gob.ec. La solicitud física podrá presentarse en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional y deberá adjuntarse el listado de los comprobantes de venta válidos respecto de los que solicita el reintegro, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional antes indicado. En caso de que las solicitudes físicas sean presentadas por una tercera persona, se debe acompañar una carta simple de autorización, así como la copia de cédula de ciudadanía del adulto mayor, y el original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado. Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas adultas mayores, se deberá solicitar la Clave de Usuario para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec. El SRI acreditará los valores correspondientes, en la cuenta bancaria personal que la persona adulta mayor indique. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre de 2017 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 85 de 22 de septiembre de 2017, el SRI establece que el Banco Central del Ecuador (BCE) debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Salida de Divisas que se genere por la remesa al exterior en cumplimiento de actos administrativos dictados por el SRI. Lo dispuesto anteriormente también será aplicable, en caso de que la acreditación se derive de decisiones judiciales emitidas en relación con tales actos administrativos.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 85 de 22 de septiembre de 2017 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00467, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre del 2017, el SRI establece las normas para la suspensión de oficio de la inscripción en el RUC.
El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verifique que no ejerce actividad económica. Además considerará lo siguiente: a. Que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros; b. No hubiese actualizado información en su registro dentro de seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC; c. Que no tenga pendientes de atención trámites de devolución de impuestos correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC; y d. A la fecha de suspensión de oficio del RUC, no haya solicitado autorización para emisión electrónica o impresión de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios o, habiéndola solicitado, no posea documentos vigentes o no haya emitido comprobantes de venta electrónicos. 2. Para el caso de sociedades, también se podrá suspender de oficio el RUC cuando el contribuyente cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: a. No registren empleados o no se encuentren registradas como patronos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- o de encontrarse se encuentre en mora del pago de las planillas durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC; o, b. No cuenten con activos a su nombre, locales comerciales, o cualquier otra información en registros públicos que permita evidenciar su existencia real, durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC. La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe las causas por las que fue suspendido. Dicho proceso podrá ser realizado en cualquier oficina de atención al contribuyente del SRI a nivel nacional, portando para el efecto la correspondiente documentación establecida para cada caso en el Reglamento para la Aplicación de la Ley del RUC. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, una vez que hayan actualizado su información y reiniciado sus actividades económicas, mantendrán la obligación de llevar contabilidad y no podrán dejar de cumplir con esta obligación sin contar con la autorización previa del Director Zonal del SRI. Los contribuyentes especiales no serán considerados como tales, mientras su registro se encuentre suspendido. Una vez que se reactive el RUC, serán considerados nuevamente como contribuyentes especiales y no perderán su categoría mientras ésta no les sea revocada por parte del SRI. El SRI notificará a través de la Gaceta Tributaria digital y por medio del buzón que mantenga el contribuyente en el portal de servicios en línea, la resolución administrativa con la lista de sujetos pasivos cuyo RUC haya sido suspendido o cancelado de oficio. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00467, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre del 2017 |
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December 2020
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