Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00474, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017, el SRI añade otros casos de afectación para las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016, entre los que se encuentran:
- Ser socio o accionista de compañías o cooperativas de transporte de personas, en vehículos de tres ruedas, con anterioridad al terremoto del 16 de abril de 2016. - Las sociedades sin fines de lucro legalmente constituidas, cuando su socios o miembros hayan sufrido alguna afectación económica de conformidad con los criterios establecidos previamente. - Se considera como afectados a los sujetos pasivos que, además de encontrarse incursos en los supuestos de afectación previstos en el Reglamento a la Ley de Solidaridad y en las resoluciones expedidas sobre la materia, sean “responsables solidarios de una obligación tributaria", es decir deban responder por obligaciones como representantes legales, administradores, etc. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00474, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017.
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00471, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017, el SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016.
Se ha reformado la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355 señalando que el SRI de manera periódica verificará si se ha cumplido o no con el pago total del capital a efectos de aplicar automáticamente la remisión. En tanto se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00471, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017. SE REFORMA EL ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)10/29/2017 Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00473, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017, el SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012, que aprueba el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
A continuación del numeral 7 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101, agréguese el siguiente inciso: "No están obligadas a presentar este anexo las entidades del sistema financiero nacional señaladas en este artículo que se encuentren en proceso de liquidación, desde la fecha de inscripción del inicio del mismo ante la autoridad competente, hasta que se resuelva su reactivación, si corresponde." Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00473, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 84 de 21 de septiembre de 2017. Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017, el SRI establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria del IVA pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.
Las solicitudes de verificación de valores del IVA, se presentarán por períodos mensuales, sin perjuicio de que puedan presentarse una o más solicitudes por cada mes, observando los siguientes requisitos: a) No haber prescrito la acción de devolución del IVA, respecto del período solicitado; b) Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo; c) Haber presentado las declaraciones del IVA correspondientes a los períodos por los cuales se solicitará la verificación de valores de este impuesto; d) Haber presentado el ATS, correspondiente a los períodos sobre los que se solicitará la verificación de los valores pagados por concepto del IVA; y, e) Haber efectuado el proceso de prevalidación, el sujeto pasivo antes de presentar la solicitud de verificación de valores por concepto del IVA mediante el aplicativo informático disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec Los sujetos pasivos presentarán su solicitud en el formato que se encuentra publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec, o disponible en cualquiera de las ventanillas de Atención al Ciudadano del SRI, a nivel nacional. El SRI atenderá la solicitud, mediante resolución administrativa, que será notificada al contribuyente e informará al Ministerio de Finanzas, a fin que se proceda con el proceso de compensación presupuestaria, según corresponda. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017 Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000461, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017 se permite a los sujetos pasivos del IVA y agentes de retención del Impuesto a la Renta, que presenten las declaraciones de manera semestral, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna; 2. No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral. En el caso de comprobantes electrónicos se observará que no se hubiere emitido documento alguno; 3. No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al respectivo período semestral. Estas declaraciones deben presentarse en los meses de julio y enero, respectivamente, atendiendo a las fechas de vencimiento del noveno dígito del RUC, sin que sea necesario contar con la firma de contador. Al presentar declaraciones semestrales, los sujetos pasivos quedan exonerados de los Anexos Transaccionales Simplificados por los períodos mensuales comprendidos en dichas declaraciones. Los sujetos pasivos que registren transacciones económicas durante el correspondiente período semestral, deberán presentar las respectivas declaraciones mensuales por el o los meses en los que hubiere registrado tales actividades. Los sujetos pasivos que a la fecha, tengan pendiente la presentación de declaraciones de IVA, así como de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, podrán acogerse a lo establecido en esta Resolución siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en la misma. Las compañías declaradas inactivas por la Superintendencia de Compañías podrán si es que previamente realizan la actualización de su respectiva razón social en el RUC, colocándose en situación de Liquidación. Fuente: Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00461, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017 |
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June 2019
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