Con estas actualizaciones, la Aduana busca ejercer de mejor manera los controles a los operadores del comercio exterior.
Acceda a la Edición Especial del Registro Oficial No. 189 del 20 de octubre de 2014, en el que constan estos Manuales emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas (SENAE). FUENTE: Registro Oficial Nº 189 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2014. ESTUDIO JURÍDICO PRADO
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Los beneficiarios pueden solicitar la devolución de ese impuesto inclusive por adquisiciones efectuadas a partir del mes de agosto de 2008
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC14-00784, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 357 el 20 de octubre de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el proceso para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad. Las solicitudes de devolución pueden ser presentadas por el discapacitado o la persona a su cuidado, ya sea mensualmente, o por periodos acumulados. Los bienes y servicios cuyo IVA será materia de devolución, corresponden a: a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y /o sus sustitutos; b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; c) Órtesis; d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación; h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; e, i) Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad. El monto máximo del IVA por adquisiciones realizadas por el mes de enero de 2014 en adelante, dependerá del grado de discapacidad según el siguiente cuadro: Grado de discapacidad Porcentaje de Devolución Del 40% al 49% 60% Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100% En lo que refiere a adquisiciones anteriores al año 2014, el porcentaje mínimo de discapacidad para acceder a la devolución del IVA es del 30% y no aplica proporcionalidad. FUENTE: RES. NAC-DGERCGC14-00784, Registro Oficial Nº 357 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2014. ESTUDIO JURÍDICO PRADO ![]() La máxima autoridad laboral ecuatoriana estable un plazo de 30 días para registrar esos documentos y $200 de multa para los empleadores que la incumplan. El Reglamento fue publicado el 21 de octubre de 2014 en el Registro Oficial No. 358 mediante el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0192. Sus aspectos más importantes son: 1. El Reglamento es de aplicación obligatoria para trabajadores y empleadores. 2. Los contratos y actas de finiquito seguirán registrándose en la web del MRL con clave de usuario. 3. El empleador tiene 30 días del plazo para registrar el contrato de trabajo, contados desde el inicio de la relación laboral. Y el mismo plazo para registrar el acta de finiquito, a partir de la fecha en que haya terminado la relación laboral. Si no cumple estas disposiciones, en ambos casos, será sancionado con US$ 200 por cada contrato o acta. Esto no lo exime del cumplimiento de su obligación. 4. Antes de la imposición de multas, el empleador será notificado con providencia preventiva de sanción para que, en el término de cinco días ejerza su derecho a la defensa luego de lo cual se emitirá resolución sancionatoria o absolutoria. 5. Quienes no hubieran registrado contratos y finiquitos dentro del período del 26 de septiembre y 5 de octubre de 2014 deberán proceder en plazo de 15 días contados a partir del 6 de octubre de 2014 para evitar sanciones. FUENTE: ACUERDO MRL-2014-0192, REGISTRO OFICIAL No.358 del 21 Octubre 2014. ESTUDIO JURÍDICO PRADO Recuerde que los cambios en la información contenida en el RUC deber ser informada dentro de los 30 días posteriores a su acaecimiento.
Mediante Resolución NAC-DGERCGC14-00789 publicada el pasado 9 de octubre de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el proceso de actualización en línea del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales. El requisito previo para que los contribuyentes accedan a esta facilidad, es que cuenten con la clave de acceso a los servicios brindados a través de la plataforma electrónica del SRI. De lo contrario, acudir a las oficinas del SRI y suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. En un futuro, el SRI implementará una herramienta que permita la obtención de clave en línea. La información del RUC que podrá ser en línea corresponde a los siguientes datos: 1. Nombre de Fantasía o Comercial; 2. Dirección de Domicilio; 3. Dirección de Establecimientos ( Matriz y Adicionales); 4. Medios de Contacto (Matriz y Adicionales); 5. Otros que la Administración Tributaria señale. Para realizar la actualización del RUC es el siguiente: 1. Ingresar al portal www.sri.gob.ec, y con la clave electrónica ingresar a “Servicios en Línea” y escoger la opción “Actualización de RUC”. 2. El sujeto pasivo deberá seleccionar cualquiera de las opciones de actualización y proceder a la modificación de la información con los nuevos datos. 3. El SRI pocesará la solicitud y enviará un mensaje al correo electrónico registrado, comunicando el resultado de la gestión.. 4. Si la actualización fue exitosa, el contribuyente podrá reimprimir su certificado de RUC a través de la herramienta “Servicios en Línea”, opción “Reimpresión de RUC”; En los siguientes casos, los contribuyentes no podrán realizar la actualización en línea, sino que deberán acudir a las oficinas del SRI: a) Se encuentran en estado “suspensión definitiva” en la base de datos del SRI; b) Tienen domicilio especial; c) Se encuentran en procesos sancionatorios o de determinación; d) El número de RUC pertenece a una persona fallecida; e) Tienen deudas firmes; f) Otros que la Administración Tributaria determine. La Administración Tributaria realizará los respectivos controles y verificaciones posteriores con relación a la veracidad de la información suministrada por los contribuyentes, y podrá imponer sanciones en caso que la información sea errada o falsa. FUENTE: RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC14-00789. Estudio Jurídico Prado. ![]() Empleadores y empleados ya no tienen que acudir a las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para registrar los contratos de trabajo o legalizar actas de finiquito. Todo se lo puede hacer por Internet y sin la intervención de los Inspectores de Trabajo. Desde el 30 de septiembre de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) emite manuales de procedimiento que están disponibles en su página web. Aquí lo medular sobre los cambios efectuados. Según establecen los numerales 1.2 y 1.2 del manual, todas las modificaciones son parte del sistema en línea implementado por el MRL desde el año 2010, con el propósito de generar una aplicación que permita a los empleadores registrar los contratos de trabajo. De esa manera se busca eliminar la revisión realizada por los inspectores de trabajo y la legalización presencial del documento. Otro de los objetivos es agilizar el proceso para cumplir el Art. 20 del Código del Trabajo, que señala: “Autoridad competente y registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los 30 días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el Art. 18 de este Código.” El numeral 1.2 agrega que el sistema atiende a usuarios externos: Empresas - Empleadores y Empleados; y usuarios internos: Funcionarios del Balcón de Servicios e Inspectores del MRL. El sistema está disponible en Internet 24 horas y consta de varios módulos diseñados según el perfil y necesidades de los usuarios. Además, el sistema cuenta con un módulo de seguridad propio para la administración de usuarios y perfiles. Con esta nueva modalidad, el MRL planifica generar una base de datos de contratos registrados por el empleador, vincular en el sistema al trabajador con el empleador y generar una base de datos sectorizada sobre la concentración laboral. También prevé sistematizar reportes reales y actualizados sobre la cantidad de contratos registrados y generar para cada empleador la opción de consulta de contratos y un documento resumen (extracto) con los datos más relevantes del contrato. Además está revisto instaurar un sistema de consultas para a la ciudadanía en el balcón de servicios. El trabajador podrá informarse sobre los contratos que su empleador tiene registrados en el MRL y contará con un módulo de consultas personales mediante la autenticación de su usuario, que le permita visualizar e imprimir el contrato suscrito con su empleador. Estos cambios también simplifican la legalización de las actas de finiquito, que tampoco requieren la presencia de empleadores ni empleados. Según el nuevo Modelo de Contratos, la empresa debe acceder al sistema en línea para generar, registrar Actas de Finiquito y consultar su legalización, el empleador pagará directamente al trabajador el valor del finiquito. "Cuando no fuese posible el pago del finiquito por cualquier circunstancia, el empleador puede solicitar el desbloqueo de este finiquito y proceder con su consignación ante el MRL.”. Fuente: Página web del Ministerio de Relaciones Exteriores Laborales /Estudio Jurídico Prado. Los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la base imponible del impuesto a la renta, tienen plazo hasta el 31 de octubre para presentar a sus empleadores las reformas a la proyección de sus gastos personales que entregaron a inicios de año.
El Art. 104 del Reglamento para la Aplicación de Régimen Tributario Interno dispone que los trabajadores en relación de dependencia en enero de cada año deben presentar a sus empleadores la proyección de gastos personales, con la finalidad que éstos empleadores realicen las retenciones mensuales de impuesto a la renta considerando dichas proyecciones. Esa misma norma prevé que hasta el 31 de octubre de cada año, los trabajadores pueden presentar a los empleadores un ajuste en la proyección de gastos presentada en enero, considerandos los datos de las adquisiciones efectivamente realizadas en los meses anteriores y la proyección de los gastos proyectados para los meses restantes de noviembre y diciembre. El formulario de gastos personales se encuentra disponible en la página web del SRI. Fuente: Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Estudio Jurídico Prado. En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014 se publicó la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC14-00787 que establece los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta de acuerdo con el siguiente esquema: Esta Resolución reemplaza a todas las anteriores que el SRI había dictado para el efecto y según su texto tiene aplicación inmediata sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014 / Estudio Jurídico Prado. |
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December 2020
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