El Servicio de Rentas Internas, en razón de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 relativa a los agentes de retención y de contribuyentes especiales, emitió un catastro de aquellos sujetos pasivos determinados como agentes de retención.
Así mismo, el 14 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió el catastro de microempresas actualizado. Ambos catastros se encuentran disponibles en el siguiente vínculo: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros
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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, el SRI estableció los canales electrónicos de recepción de trámites, cuya habilitación no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.
Canales electrónicos:
Toda la documentación dirigida al SRI, deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios de acuerdo con la naturaleza del trámite, así como el formulario del trámite cuando así se requiera, el cual deberá estar firmado de manera electrónica por el peticionario. Respecto de la documentación y reserva de la información
Consideraciones adicionales:
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056 emitida por Servicio de Rentas Internas el 11 de septiembre 2020. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI estableció las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales:
Calificación: El SRI podrá realizar en cualquier tiempo la designación de agentes de retención y de contribuyentes especiales, ya sea por resolución de carácter general (para agentes de retención) o mediante acto administrativo motivado (para designar agentes de retención o contribuyentes especiales), pudiendo verificar dichos contribuyentes la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web de la Administración Tributaria. Los contribuyentes designados tendrán dicha calificación hasta que la misma sea revocada, situación que tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente. La impugnación que interponga el contribuyente sobre su designación, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario. Declaración y pago: Las declaraciones de impuestos se realizarán por internet, a través del portal web de SRI. Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de las siguientes obligaciones:
Aquellas obligaciones no señaladas deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones mediante débito bancario, para lo cual suscribirán el acuerdo respectivo con el SRI. Catastro: El SRI publicará en su portal web institucional el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, el cual será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones efectuadas. Otras consideraciones:
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 emitida por Servicio de Rentas Internas el 14 de septiembre 2020. |
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December 2020
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