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CATASTROS DE AGENTES DE RETENCIÓN Y MICROEMPRESAS

9/21/2020

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El Servicio de Rentas Internas, en razón de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 relativa a los agentes de retención y de contribuyentes especiales, emitió un catastro de aquellos sujetos pasivos determinados como agentes de retención.
Así mismo, el 14 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió el catastro de microempresas actualizado.
Ambos catastros se encuentran disponibles en el siguiente vínculo: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

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CANALES ELECTRÓNICOS DE RECEPCIÓN DE TRÁMITES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

9/21/2020

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, el SRI estableció los canales electrónicos de recepción de trámites, cuya habilitación no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.

Canales electrónicos:
  • Servicios en línea: Se utiliza este canal para la presentación y atención de trámites, respecto de los cuales el SRI tenga habilitado este mecanismo.
  • Otros canales electrónicos: La documentación con la respectiva firma electrónica, se ingresará por uno de los siguientes canales:

  • Sistema de Gestión Documental Quipux: El oficio dirigido al SRI, deberá contener la firma electrónica del peticionario, así como cualquier otro oficio que se adjunte al mismo.
  • Correo electrónico: A través del portal web, el SRI difundirá las direcciones de correo electrónico para que el peticionario ingrese la documentación y solicitud respectiva,  la cual estará en formato PDF y deberá contar con la firma electrónica del peticionario.
  • Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.

Toda la documentación dirigida al SRI, deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios de acuerdo con la naturaleza del trámite, así como el formulario del trámite cuando así se requiera, el cual deberá estar firmado de manera electrónica por el peticionario.

Respecto de la documentación y reserva de la información
  • Toda la documentación presentada ante el SRI hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la Administración Tributaria.
  • El SRI podrá solicitar documentos originales y cualquier otra documentación durante o después de  la finalización del trámite, o dentro de controles posteriores
  • En trámites y peticiones que se atiendan mediante hechos administrativos (actualización o suspensión del RUC por ejemplo), la falta de cumplimiento de los requisitos, conllevará a que el SRI los considere como no presentados, y proceda con su archivo.
  • Los servidores del SRI mantendrán absoluta reserva de la información a la que accedan, la misma que será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes.

Consideraciones adicionales:
  • Cuando la dirección de correo electrónico indicada para la recepción de notificaciones sea diferente a la informada dentro del portal transaccional SRI en Línea, se deberá realizar la correspondiente actualización en el referido portal; excepto cuando expresamente el contribuyente informe que la dirección de correo electrónico es exclusiva para la atención del trámite.
  • Los trámites ingresados se entenderán presentados desde el día de su recepción y el plazo para su atención comenzará a computarse desde el día hábil inmediato siguiente.
  • Al ingresar un trámite por cualquiera de los canales electrónicos mediante un intermediario, no será necesario adjuntar autorización siempre y cuando este intermediario únicamente entregue la solicitud y documentos adjuntos, más no la presentación del trámite, ya que en este caso deberá cumplir con todos los requisitos necesarios (autorización a terceros en línea).

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056 emitida por Servicio de Rentas Internas el 11 de septiembre 2020.

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AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES

9/21/2020

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI estableció las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales:
 
Calificación: El SRI podrá realizar en cualquier tiempo la designación de agentes de retención y de contribuyentes especiales, ya sea por resolución de carácter general (para agentes de retención) o mediante acto administrativo motivado (para designar agentes de retención o contribuyentes especiales), pudiendo verificar dichos contribuyentes la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web de la Administración Tributaria.
 
Los contribuyentes designados tendrán dicha calificación hasta que la misma sea revocada, situación que tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.
 
La impugnación que interponga el contribuyente sobre su designación, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.
 
Declaración y pago:  Las declaraciones de impuestos se realizarán por internet, a través del portal web de SRI.
 
Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de las siguientes obligaciones:

  • Impuesto a la renta
  • Retenciones en la fuente del impuesto a la renta,
  • Impuesto al valor agregado
  • Impuesto a los consumos especiales
  • Impuesto a la salida de divisas (en los casos que corresponda)
  • Anexo de movimiento internacional de divisas (en los casos que corresponda)
 
Aquellas obligaciones no señaladas deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
 
Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones mediante débito bancario, para lo cual suscribirán el acuerdo respectivo con el SRI.
 
Catastro: El SRI publicará en su portal web institucional el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, el cual será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones efectuadas.
 
Otras consideraciones:

  • Si la designación o revocatoria de agentes de retención o contribuyentes especiales abarque a varios sujetos pasivos, la notificación de la respectiva se podrá realizar a través de la gaceta tributaria digital.
  • Los sujetos pasivos que no hayan sido designados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones aplicables.
  • Los sujetos pasivos que cumplan al mismo tiempo con distintas calidades, deberán cumplir con sus obligaciones hasta la fecha mayor.
  • El SRI emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020; quienes no sean calificados mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad, seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.
  • El SRI publicará en su página web el procedimiento para la inclusión de la leyenda “Agente de Retención” en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas necesarias.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 emitida por Servicio de Rentas Internas el 14 de septiembre 2020.
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