El Comité de Política Tributaria mediante Resolución No. CPT-RES-2016-05 de 8 se septiembre de 2016 establece los siguientes lineamientos para la aplicación del mencionado beneficio:
Fuente: R.O.S. 840 de 14 de septiembre de 2016
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El Comité de Política Tributaria mediante Resolución No. CPT-RES-2016-04 de 8 se septiembre de 2016 ha publicado el listado de 614 bienes cuya importación se encuentra exenta del ISD y derechos arancelarios como beneficio a las personas y empresas que sufrieron afectación económica en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
Adicionalmente, la Resolución establece los siguientes requisitos y condiciones:
La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 781 de 22 de junio del 2016 se establecía que en las notas de crédito originadas en transacciones pagadas con medios electrónicos de pago el vendedor no devolverá lo compensado, sino que en la nota de crédito se señalará el valor del IVA con tarifa 14% y el valor del impuesto compensado previamente que debe descontarse, según la forma de pago de la transacción registrada en el comprobante de venta.
Mediante la presente Resolución se mantiene la prohibición de devolver el IVA, pero se señala que el IVA resultante de la nota de crédito se compensará automáticamente en futuras devoluciones a favor del titular de la cuenta de dinero electrónico o tarjeta de crédito o débito. Finalmente en esta resolución se amplía a 120 días (antes era 60) el plazo para los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta y documentos complementarios mediante sistemas electrónicos incluyan los requisitos de llenado sobre la tarifa y medios de pago. Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC16-00000385, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 838 de 12 de septiembre del 2016. La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de la Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, estableció que las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sean las provincias de Manabí y Esmeraldas.
En este contexto, el Comité de Política Tributaria ha establecido la siguiente fórmula para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar: En primer lugar, se multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación: a. Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016: Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) b. Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016: Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016) c. Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016: Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 septiembre 2016-31diciembre 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016- 31 diciembre 2016) El valor de la rebaja para cada cuota se obtiene al multiplicar el factor resultante de cada caso señalado, por el valor de la cuota o por el saldo del anticipo en el caso del literal c). El valor a pagar por concepto de Impuesto a la Renta se obtiene de restar el valor de la rebaja descrita del valor de la cuota. Se considerará el volumen de crédito destinado a Manabí y Esmeraldas para el presente cálculo, solamente cuando cumpla las condiciones, límites, plazos y segmentos fijados por la Junta de Política Monetaria y Regulación Monetaria y Financiera. Se establece una limitación, no contemplada en la normativa tributaria, a la rebaja del anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2016, que no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el año 2015. Quienes hayan pagado la primera cuota con anterioridad a la expedición de esta resolución podrán imputarla a la segunda cuota o al saldo. Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2016-03, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 838 de 12 de septiembre del 2016. Mediante la presente Resolución, el Comité de Política Tributaria incorpora a dicho listado los siguientes ítems: Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2016-02, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 838 de 12 de septiembre del 2016
La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de la Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 exoneró del pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas. Estableció además que las cuotas que hayan sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre del 2016 serán devueltas.
En este contexto, la presente resolución dispone que la devolución de las cuotas RISE pagadas entre abril y diciembre del 2016 se hará de manera automática, en cuanto los contribuyentes domiciliados en Manabí o Esmeraldas hayan registrado una cuenta bancaria para acreditaciones en el SRI. En caso de no tenerla deberán señalar una cuenta activa de dinero electrónico en un teléfono celular. Los sujetos pasivos domiciliados en otras jurisdicciones diferentes a Manabí y Esmeraldas que deseen acogerse a la remisión de las cuotas no pagadas correspondientes a abril y mayo del 2016, deberán justificar que existió una afectación directa en sus activos o actividad económica y presentar una solicitud ante el SRI, que será atendida en un plazo de 30 días. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000377, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. 835 de 7 de septiembre del 2016. El Presidente de la República exoneró del pago del cien por ciento del valor del anticipo de Impuesto a la Renta del período fiscal 2016, al sector turístico de la provincia de Sucumbíos. De igual manera procedió respecto del sector de transporte pesado perteneciente a las provincias de El Oro, Esmeraldas, Loja, Sucumbíos, Zamora Chinchipe y Orellana.
Fuentes: Decretos Ejecutivos Nos. 1118 y 1119, publicados en el Suplemento del R.O. 835 de 7 de septiembre del 2016. Se consideran como beneficiarios de la exoneración del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015 los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
La exoneración también aplica para las sociedades que aunque no tengan domicilio tributario en dichas provincias, hayan tenido actividad en tales jurisdicciones y hayan sufrido una afectación en sus activos o en su actividad económica, conforme los requisitos establecidos por el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana y que cumplan con las condiciones previstas en disposiciones previamente dictadas por el SRI. Para cuantificar el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015 respecto del cual es aplicable la exoneración de pago se establecen las siguientes reglas: i) Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Del Impuesto a la Renta causado (2015) se debe restar el anticipo pagado con cargo al año 2015, y las retenciones que le hubieren efectuado, así como los créditos tributarios aplicables. Si es que de este cálculo queda un remanente de Impuesto a la Renta por pagar, ese valor está exonerado. ii) Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: En primer lugar se deberá comparar el Impuesto a la Renta causado respecto al anticipo con cargo al año 2015 y aplicar los siguientes cómputos: a. En caso de que el impuesto a la renta causado sea mayor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se deberá establecer la diferencia y a dicho resultado se deberá sumar el saldo del anticipo pendiente de pago; b. En caso de que el impuesto a la renta causado sea menor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se considerará únicamente el saldo del anticipo pendiente de pago; Al resultado obtenido se deberán restar las retenciones y los créditos tributarios aplicables, lo cual constituirá el saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 que estará exonerado, en caso de que exista. La exoneración no aplica para las cuotas primera y segunda del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, que debieron ser pagadas en julio y septiembre de ese año. Adicionalmente la resolución señala que los contribuyentes que hayan pagado el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015, en cumplimiento de las condiciones señaladas, podrán solicitar su devolución al SRI, sin intereses. Para acceder a este beneficio, deberán presentar una declaración sustitutiva en la que registrarán el saldo del Impuesto a la Renta del año 2015 en el casillero “exoneración y crédito tributario por leyes especiales”. Los sujetos pasivos que aún no hayan presentado la declaración de Impuesto a la Renta del año 2015, y que cumplan con las condiciones citadas se acogerán a la exoneración, registrando el saldo en el casillero “exoneración y crédito tributario por leyes especiales”, de su declaración de Impuesto a la Renta por el año 2015, sin que sea necesaria otra formalidad. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000366, publicada en el Suplemento del R.O. 829 de 30 de agosto del 2016. |
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December 2020
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