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EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS APLAZA PARA EL 1 DE ENERO DE 2018 LAS NORMAS PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES.

8/22/2017

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​El Servicio de Rentas Internas ha sustituido la Disposición Final de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000260, “…y será aplicable a partir del primero de agosto de 2017”, por lo siguiente “...y será aplicable a partir del primero de enero de 2018”.
 
A partir de esta fecha será obligatorio auto realizar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente estas condiciones:
 
a)   Exportaciones de productos forestales, subpartidas arancelarias 4403490000 y 4403990000; y,
 
b)   Cuando se requieran autorizaciones de exportación del MAGAP (Decreto Ejecutivo 286 de abril 23 de 2014)
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SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA A PROVEEDORES DE EXPORTADORES DE BIENES.

8/22/2017

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Previo al ingreso de la solicitud de devolución del IVA, deberán presentarse los anexos transaccionales simplificados y estar pagado el IVA del período requerido; y, efectuar prevalidación de la documentación en la página web:  www.sri.gob.ec.
 
Para la devolución del IVA se deberá presentar los comprobantes de ventas o declaraciones aduaneras, comprobantes de venta rechazados (si los considera válidos), cualquier documento que justifique la utilización de una institución del sistema financiero (montos superiores a 5.000 USD), listado con firma de responsabilidad (comprobantes de venta y/o declaraciones aduaneras de importación), listado con firma de responsabilidad (comprobantes de venta de bienes transferidos al exportador para la exportación), mayor contable en formato digital; y, listado de refrendo de declaraciones aduaneras de exportación (formato en www.sri.gob.ec.)
 
Si la solicitud de devolución de IVA es presentada por un tercero, solo para la primera vez, será necesaria una autorización simple.
 
Para la devolución del saldo pendiente del IVA, acorde a la depreciación en la adquisición de activos fijos, adicionalmente adjuntará un cuadro que contendrá el IVA devuelto y el saldo requerido; además se aplicará un factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis meses precedentes al período solicitado (será del 100% cuando existan sistemas contables diferenciados)
 
La devolución del IVA se efectuará a través de una nota de crédito desmaterializada.

​
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000350 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 12 de julio de 2017.
Comentario: Desde el 13 de enero de 2018, todos los documentos requeridos deberán presentarse escaneados junto a la solicitud de devolución, hasta tanto podrán entregarlos físicamente.
Se deroga la Resolución 588, publicada en el suplemento del R.O. 622 de 19 de julio de 2002.
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EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS REFORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS, POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

8/22/2017

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC16-00000243 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51 de 4 de agosto de 2017 se reforman los requisitos para acceder a la exoneración del ISD en el caso de estudios en el contenido en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000243 de junio 22 de 2016.
 
De manera general, tanto para salida de divisas por motivos de estudios enfermedad se exige que la carta de la institución del exterior en la que se va a recibir los servicios de educación, señale el nombre del estudiante, estudios a realizarse, duración, periodos, rubros a cobrarse,  número de cuenta bancaria en el que se deben acreditar los fondos que salen desde nuestro país.
​
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC16-00000243 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51 de 4 de agosto de 2017.

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EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL ICE, PRESENTEN EL INFORME MENSUAL DE SUS VENTAS A TRAVÉS DE INTERNET.

8/22/2017

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El Servicio de Rentas Internas ha sustituido el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC14-00202, que contenía los plazos para la presentación del anexo considerando el mes subsiguiente, y a partir del mes de septiembre de 2017 se lo deberá presentar en el mes siguiente. El texto de la reforma es el siguiente:
 
Artículo 2. Plazos de Presentación. - El Anexo ICE deberá ser presentado a mes siguiente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:
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​La información de la venta de bienes y servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre de este año, se presentarán en octubre de 2017.
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